Sentencia nº 3054 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Febrero de 2013

PonenteSIMO
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 3.054

Fojas: 36

En la ciudad de Mendoza, a los un días del mes de Febrero de dos mil trece, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo, a cargo del Dr. S.S., con el objeto de dictar sentencia en los presentes autos Nº 3.054 caratulados “OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION C/ GEOTEL S.R.L. P/ COBRO DE CUOTAS DE OBRA SOCIAL”, de los que:

R E S U L T A: Que a fs. 10/11 se presenta la actora, OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION (O.S.P.E.C.O.N.), por medio de apoderado e interpone demanda ordinaria en contra de la empresa GEOTEL S.R.L. por la suma de $11.358,19 en concepto de deuda originada en aportes de obra social impagos, suma ésta que surge del certificado y detalle de deuda acompañado, con más los importes que se hayan devengado por tales conceptos hasta el momento del informe pericial contable que se ofrece, intereses legales, costos y costas del juicio.-

Relata que la demandada es deudora por tales conceptos, según la documentación que adjunta como parte integrante de la demanda, especialmente, el Certificado de Deuda Nº 13.519, expedido según las disposiciones de los arts. 24 y c.c. de la Ley 23.660 y art 1 de la Resolución I.N.O.S. 475/90 y actas acompañadas, siendo la deuda exigible al 15/02/2.008 la suma de $ 11.358,19. Que dicha deuda tiene su origen en las actas de fiscalización y en las planillas de liquidación que se adjuntan. Que la cifra demandada surge luego de haber cumplido el procedimiento administrativo previo de determinación de deuda dispuesto por el art. 21 de la Ley 23.660, art. 21 del Decreto 358/90, art. 21 del Decreto 576/93 y arts. 10 y 11 de la Ley 18.820. Que la demandada no impugnó las actas de fiscalización que detalla en el escrito pretensor, motivo por el cual, las mismas han quedado administrativamente firmes. Que sin perjuicio que los títulos de deuda revisten el carácter de ejecutivos en los términos del art. 24 de la Ley 23.660 inicia la presente demanda sumaria por cobro de pesos. Que respecto de la liquidación final que se practique en autos a los fines de establecer la suma a abonarse en definitiva, solicita lo sea conforme las pautas establecidas en las disposiciones legales que, también, cita en el libelo pretensor. Que los hechos en que basa la pretensión se encuentran fundamentados en las di-versas gabelas por las cuales el accionado resulta deudor en infracción e incumplimiento a la normativa invocada en la demanda conforme ha sido constatado en los informes de actuación que se han presentan con la misma.-

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