Sentencia nº 38273 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Mayo de 2013

PonenteNENCIOLINI
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 38.273

Fojas: 185

En la ciudad de Mendoza, a los dos dÃas del mes de Mayo del año dos mil trece, comparece en Sala Unipersonal de esta Excma. Primera Cámara del Trabajo, la Dra. M.D.C.N., a los fines de dictar sentencia definitiva en los autos nº38.273 ca-ratulados “OVIEDO FRANCISCO RAMON C/ RESPONSABILIDAD PATRONAL ART S.A. p/enfermedad accidente”, de los cuales

RESULTA:

Que a fs. 13/27 comparece el actor R.F.O. por intermedio de su apoderado e interpone formal demanda ordinaria por el cobro de la suma de $11.555,15 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con más sus intereses y costas, contra RESPONSABILIDAD PATRONAL ART S.A., en concepto de indemnización por la incapacidad laboral que deviene de una enfermedad profesional.

Relata que ingresa a trabajar como CHOFER desde el año 1978, pero se lo registra el 01-02-79 en Autotransportes BenjamÃn Matienzo S.A., empresa dedicada al transporte públi-cos de pasajeros.

Que cumplÃa jornadas de labor utilizando colectivos que se encontraban en muy mal estado, que producÃan vibraciones le han ocasionado LESIONES EN LA COLUMNA.

Que conforme certificado médico extendido por el Dr. Rubotti éste le diagnostica lesión lumbar postraumática con manifestaciones clÃnicas y radiológicas con parestesias en ambos miembros inferiores.

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 6, arts. 8 inc. 3, 21, 22 de la LRT y del Pro-cedimientos previsto en el Decreto 1278/00.

Practica liquidación, ofrece pruebas y funda en derecho.

A fs. 54/62 comparece PREVENCION ART S.A. y declina notificación en cuanto que ella no serÃa la demandada en autos, e interpone la Excepción Previa de FALTA DE PERSONERIA.

A fs. 86/89 contesta demanda Prevención ART S.A. en su calidad de gerenciadora de la demandada. Solicita la integración de la litis con la Superintendencia de Seguros de la Na-ción. En subsidio contesta demanda y plantea contra el progreso de la acción la defensa de FALTA DE LEGITIMACION SUSTANCIAL PASIVA por tratarse de dolencias que no tienen nexo causal con el trabajo. Rechaza las inconstitucionalidades planteadas por el actor.

Ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 101/102 el actor contesta el traslado conferido por el art. 47 del CPL y solicita el rechazo de la defensa de Falta de legitimación sustancial pasiva por las razones que allà expo-ne.

A fs. 104 glosa el dictamen F. respecto de la defensa previa de Falta de personerÃa. A fs. 106 el Tribunal admite la defensa previa de Falta de PersonerÃa.

A fs. 111 se dicta el auto de admisión de prueba.

A fs. 118 acepta el cargo el perito médico Dr. F.C..

A fs. 123 comparecen los SÃndicos de la empleadora denunciando que no poseen do-cumentación del actor.

A fs. 138/140 el perito médico rinde informe y a fs. 144 comparece la accionada y no consiente pericia.

A fs. 164 se celebra la audiencia de vista de causa, las partes rinden alegatos, solici-tando el actor la aplicación de la ley 26.773 a lo cual se opone la accionada en cuanto impor-tarÃa la aplicación retroactiva de la normativa y se llaman autos para dictarse sentencia.

PRIMERA CUESTION: Relación laboral.

SEGUNDA CUESTION: Existencia de daño indemnizable.

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

El vÃnculo de trabajo, su extensión y categorÃa profesional que revistió el actor son extremos de la litis que deben ser probados por éste. En el caso de autos, la prueba instrumen-tal arrimada a la causa, en especial los bonos de haberes, me permiten concluir que el actor se desempeñó como chofer de transporte público de pasajeros desde el 01-02-79 quedando regi-da la relación por el CCT 62/89 y supletoriamente por la LCT.ASI VOTO.

A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

1- EXISTENCIA DE DAÑO INDEMNIZABLE.

El actor invoca la existencia de una patologÃa de columna como consecuencia de las tareas que realizara mientras se desempeñaba como chofer de colectivo de transporte público.

. Denuncia que ingresa apto para el trabajo. Que sus tareas le implicaban efectuar mo-vimientos repetitivos y con posiciones viciosas por utilizar vehÃculos que se encontraban en mal estado y que habrÃan lesionado su columna.

La demandada solicita el rechazo de la pretensión en cuanto que la patologÃa denun-ciada no guardarÃa nexo causal con las tareas desarrolladas por el actor.

Paso a detallar la prueba rendida en autos:

1) Instrumental: a) certificado médico de incapacidad del Dr. E.R. del 19-08-05 otorgando 15% de incapacidad de la T.O. por: “lesión lumbar ocupacional postraumática por esfuerzo y vibraciones con manifestaciones clÃnicas y radiológicas, con parestesias en ambos miembros inferiores, en especial el izquierdo y calambres nocturnos.Las manifestaciones clÃnicas son positivas para compresión radicular posterior a nivel de los espacios interverte-brales lumbares L.4-L.5 y L.5-L.5-S.1.”. Otorga un 15% de la T.O.”; b) informe radiológico del 10-08-05: “1-Escoliosis lumbar convexo izquierda. Estrechamiento de 4to. y 5to. Espa-cios articulares”: c) bonos de haberes; d) informe de Superintendencia de Riesgos de la Na-ción;

2) Testimonial: se tienen por reproducidas las testimoniales rendidas en los autos nro.37599 caratulados B.E.R. c/ Responsabilidad Patronal ART S.A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR