Sentencia nº 33065 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Julio de 2007

PonenteURSOMARSO, BALDUCCI, LLASTER
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 251

En la ciudad de Mendoza, a los tres días del mes de Julio del dos mil siete, se reúnen en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cámara Segunda del Trabajo, los Sres. Ministros Titulares de la misma, D.. JOSÉ PEDRO URSOMARSO, JOSÉ J.B. y N.L.L., a los efectos de dictar sentencia en los autos N° 33.065 caratulados:"OCHOA PENS HORACIO EDUARDO C/ A TIEMPO Y/O ASISTIR S.A. p/Accidente", de los que

R E S U L T A :

a)-Que a fs.36/44 se presenta el Dr. ALEJANDRO E. PLANA en representación del Sr. H.E.O.P., promoviendo demanda contra las firmas A TIEMPO y/o ASISTIR S.A., persiguiendo el cobro de la suma de $ 15.544.85, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, intereses y costas.-

Relata que su mandante ingresó a trabajar en el mes de mayo/00 en relación de dependencia para la Empresa de Servicios Médicos de Emergencias Médicas Integrales que gira con el nombre de fantasía "A TIEMPO" y su razón social es "ASISTIR S.A." - "Asistencia Integral y de Servicios", cumpliendo funciones de chofer y en ocasiones impuesto por la superioridad Dra. Bianchi las de chofer-enfermero en el móvil pediatra, en jornada de 07:30 a 19:30 hs., que según los días podían extenderse hasta las 24:00 hs., en total 220 hs. mensuales.-Refiere que su poderdante siempre estuvo en negro, siendo obligado a facturar a partir del mes de junio/00 como si se tratara el vinculo de una locación de servicios.-Afirma que el 26 de setiembre/00 cuando ostentaba 27 años de edad, el actor en ocasión de dirigirse en su motocicleta a su lugar de trabajo a la empresa A Tiempo a la base de salida de los móviles en Guaymallén y desde su domicilio particular de calle Monte de Oca 1765 de G.C., sufrió en el trayecto alrededor de las 07:10 hs. un accidente de tránsito, exactamente en la calle B. y Semorille de ciudad capital a la altura del número 30 de Belgrano.-El accidente fue protagonizado por su mandante con un Fiat que circulaba en la misma dirección cuando éste último intentó adelantarse al actor, produciendole lesiones que obligó a O. estar 17 días internado en el Policlínico de Cuyo, constatados los hechos en el expediente penal oportunamente labrado.-Destaca que su mandante en ese accidente sufrió politraumatismos varios; escoriaciones múltiples;traumatismo de hombro derecho;traumatismo de columna cervical y dorsal; síndrome post traumático, permaneciendo internado en la Clínica y días referidos desde el 26/09/00 al 11/10/00, debiendo permanecer con collarete durante 45 días y someterse a sesiones de kinesiología, fisioterapia y tratamientos de rehabilitación.-Sigue relatando que la demandada reconoció extrajudicialmente el accidente como su responsabilidad al solventar a través de la ART San Cristóbal S.M.S.G. los gastos médicos hospitalarios consecuencia de ese evento dañoso.-Practica liquidación.-Plantea la inconstitucionalidad de los artículos 21°, 22° y 46° de la LRT por conculcar derechos jurisdiccionales reservados a las provincias.-Ofrece pruebas.-Funda en derecho.-A fs.48 se presenta nuevamente el actor por intermedio de apoderado ampliando la demanda originaria.-

b)-A fs. 54/55 comparece la demandada por intermedio de apoderado, excepcionando de pago total lo reclamado por el actor al haberle abonado la suma de $ 14.000 el 20/04/01 en compensación por el daño e incapacidad sufrida por el accidente ocurrido el 26/09/00, solicitando citar al actor a reconocer el recibo que acompaña ofreciendo en subsidio prueba caligráfica.-También en subsidio pasa a contestar la demanda negando en principio en términos genéricos y escuetos los hechos alegados por el actor.-Posteriormente reconoce que contrató al actor en junio/00 y no en mayo como lo denuncia éste en la demanda para cumplir guardias como chofer y no como chofer enfermero, facturando como monotributista las prestaciones de servicios que realizaba.-Desconoce que el actor estuviera en negro y que lo haya obligado a facturar y como surge de los recibos acompañados con la demanda.-Reconoce que el día 26/09/00 el actor sufrió un accidente de tránsito en ocasión de dirigirse a la central Guaymallén a cumplir con una guardia encomendada, brindandole la empresa los servicios de emergencia médica como todos los gastos médicos, estudios y rehabilitación a través de San Cristóbal SM de Seguros Generales conforme surge de la...

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