Sentencia nº 30437 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Junio de 2007

PonenteSAR SAR, BERNAL, GONZALEZ
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 30.437

Fojas: 277

En la ciudad de Mendoza, a los siete días del mes de Junio del año dos mil siete, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cáma-ra de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos N° 161.595/30.437, caratulados ?R.M., S.R. Inés c/Municipalidad de la Ciudad de Mendoza p/D. y P.?, originarios del Primer Juzgado Civil, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 251 por la parte actora y por sus letrados por sí, en contra de la resolución de fs. 239/246.

Practicado a fs. 276 el sorteo establecido por el Art. 130 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: S.S., B. y González.

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra. M.S.S., dijo:

  1. La sentencia que glosa a fs. 239, que rechaza la acción entablada contra la Municipalidad de la ciudad de Mendoza por entender que se ha dado la eximente de culpa de la víctima.

    A fs. 259 funda el recurso de apelación y solicita la revocatoria del fallo que impugna, en el sentido que se haga lugar a la demanda, conforme lo peticionado en el escrito inicial de demanda.

    A fs. 269 contesta la Municipalidad de la ciudad de Mendoza; a fs. 272 Fis-calía de Estado, ambas en el sentido de que el fallo debe ser confirmado, quedando la causa a fs. 275 vta. con autos para sentencia.

  2. PLATAFORMA FACTICA.

    1. A fs. 30/36 se presenta S.R.I.;sR.M. e interpone demanda por indemnización de daño moral y estético, persiguiendo el cobro de la suma de $30.000 contra la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza.

      Relata, que el 5 de Noviembre de 2001, a las 7:30 hs. aproximadamente, tropezó con las baldosas despegadas y desalineadas existentes en la acera sur de calle L.A. 226. Como consecuencia de ello perdió el equilibrio y cayó a la acequia sufriendo daños físicos de gran magnitud que le causaron a su vez una alta incapacidad laboral.

      Indica, que el estado de destrucción con elevamiento del sector de la vereda fue provocado por las raíces descontroladamente crecidas del árbol existente al borde de aquella, la que ha convertido al paso peatonal en una trampa, cuyo peligro para los caminantes se acrecentaba en días de lluvia o durante la noche.

      Que la responsabilidad del Municipio encuentra sustento legal en el Art. 1112 del C. Civil, atento la omisión del Estado municipal en la conservación de las aceras de propiedad del dominio público.

      Alude a la indemnización de la incapacidad física cubierta por la ART, por lo que limita el reclamo al daño moral, psíquico y estético.

    2. A fs. 55/59 la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza contesta la deman-da. Afirma, que lo que no dice la actora es que tropezó en la acera de su propio do-micilio. Que a dos días del supuesto accidente y ante el reclamo de la actora, perso-nal del Departamento de Arbolado y Riego de la Dirección de paseos públicos de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza concurrió a calle L.A. 266 de ciudad y labró un acta (778) mediante la cual se certificó el estado del forestal ubica-do frente a la vivienda de la actora; y que por razones de seguridad se recomendó la erradicación del forestal de inmediato, lo que se llevó a cabo a través de personal municipal. Afirma, que el accidente se produjo por culpa de la victima que, o bien tropezó con una baldosa floja, o se cayó sola saliendo de su casa.

      Que la actora no podía ignorar el estado en el que supuestamente se encon-traba la vereda, estado que además estaba bajo su exclusivo cargo.

      Plantea la eximente por la culpa de la víctima, y en la obligación de los pro-pietarios frentistas de embaldosar las veredas y mantenerlas en perfecto estado de conservación, conforme al código de edificación de la ciudad de Mendoza.

    3. A fs. 61/65 contesta la demanda Fiscalía de Estado, en términos similares a los de la Municipalidad.

      Admitida y sustanciada la prueba ofrecida, a fs. 239 se dicta sentencia.

  3. LA SENTENCIA RECURRIDA.

    Alude a la falta de servicio, concebida ésta como una omisión antijurídica que se produce en la medida que sea razonable y posible esperar que el Estado actúe en determinado sentido para evitar daños en la persona y bienes de los particulares; de allí que sostiene que la antijuridicidad se genera por el incumplimiento de una obligación legal expresa o implícita y no de un deber genérico o difuso.

    Remite a la doctrina que emerge del fallo ?N., María T. c/Munici-palidad de G.C.?, Voces Jurídicas 1997-1, Pág. 136, donde se indican los límites de la teoría del responder del Estado por sus actos lícitos.

    Indica, que como el fundamento normativo está dado por el Art. 1.074 del C. Civil, para que el Estado responda por omisión es menester que exista deber de ac-tuar; vale decir, que el Estado incumpla una obligación legal expresa o implícita, requiriéndose en este supuesto la existencia de tres requisitos: a) Un interés normati-vamente relevante, sea en la relación cuantitativa o cualitativa. b) Necesidad material de actuar para tutelar ese interés y, c) Proporcionalidad entre el sacrificio que com-porta el actuar y la utilidad que se consigue al accionar.

    Aplicando los principios al caso, tiene por acreditado que el 7 de Noviembre de 2.001 (2 días después del accidente) a pedido de la actora, la Dirección de Paseos Públicos de la Municipalidad de Mendoza, realizó una inspección, constatando que el vegetal (morera; ya equilibrado anteriormente por personal de esa repartición) de 50 años, se encuentra...

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