Sentencia nº 38787 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Junio de 2007
Ponente | BOULIN, VIOTTI |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2007 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 38.787
Fojas: 297
En la Ciudad de Mendoza a quince días del mes de junio del año dos mil siete, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Primera Cámara Civil de Apelaciones, Dra. A.M.;aV., Dr. R.C. y Dr. A.B. trajeron a delibe-ración para resolver en definitiva los autos N° 38.787/127.042 caratulados Hernández Guzmán, G.C. c/SánchezD.;az, Andrés Fabián p/D. y P. (Accidente de tránsito), originarios del Décimo Cuarto Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venido al Tribunal en virtud del recurso de apelación planteado a fojas 267 y en contra de la sentencia de fojas 262/266.
De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, planteáronse las siguientes cuestiones a resolver:
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Cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?
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Cuestión: C..
Practicado el sorteo de ley arrojó el siguiente orden de votación: D.. C.M., B. y V.; se deja constancia de que el Dr. R.C.M. no vota ni firma la presente resolución por encontrarse de licen-cia (Art. 88 ap. III del C.P.C., ley 3.800).
Sobre la primera cuestión el Dr. A.G.B. dijo:
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Que, en oportunidad de expresar agravios a fojas 279/283, la Dra. E.M.P., por la actora, se queja de la sentencia de fojas 262/266, que rechaza la demanda de daños y perjuicios interpuesta por su parte por consi-derar que el accidente encontró su causa en el incumplimiento por parte del con-ductor del Fiat 600 al deber de frenar en una encrucijada y ceder el paso al vehí-culo que circulaba por la vía pública situada a la derecha.
A., con cita de jurisprudencia, que no puede entenderse la prioridad de paso de modo que implique reconocerle al conductor el derecho ab-soluto de llevarse por delante cuanto encuentre su paso; que la prioridad de paso no es un bill de indemnidad para riesgosas maniobras, para audacias conductivas o para temerarios avances, que el primer deber del conductor es la prudencia y si otro vehículo se le adelanta en el cruce su prioridad claudica ante el hecho de que el otro está allí primero, ya debe estar cruzando y debe ser respetado; la regla es útil para determinar quien cruza primero cuando se llega simultáneamente y no en otros casos.
Se agravia también de que la sentencia recurrida en cuanto, hacien-do una errónea evaluación de la prueba aportada al proceso, manifiesta que la actora no tenía la prioridad física que invocara en su escrito de demanda; que la juez a quo no ha considerado que el automotor Ford Fiesta colisionante había visto el vehículo Fiat 600 que estaba trasponiendo el cruce mucho antes de llegar a la intersección, puesto que tiene 20 pasos de huellas de frenada, antes de coli-sionar el vehículo que transportaba a la actora.
Sostiene que la juez a quo no ha tenido en cuenta la propia declara-ción del demandado en sede penal, quien manifiesta que había otro vehículo pa-rado en la encrucijada y que él lo pasa, cuando se encuentra con el Fiat 600 y lo colisiona en la parte trasera; que tampoco se ha tenido en cuenta la velocidad con la que circulaba el demandado de 54 km/hora, en una zona urbana en tanto que el automotor en que era transportada la actora transitaba entre 30/40 km/hora, es decir, a velocidad precaucional de acuerdo a establecido por el perito ingeniero mecánico en su pericia. .
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Que a fojas 284 la Cámara dispone correr traslado a la contraria de la expresión de agravios por el plazo de ley (Art. 136 del C.P.C.), providencia que se notifica a fojas 285.
A fojas 286/291 comparece el Dr. S.V., por el deman-dado, contesta el traslado conferido, solicitando, por las razones allí vertidas, el rechazo del recurso de apelación intentado.
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Que a fojas 296 se llama autos para sentencia, practicándose a fojas 296 vta. el pertinente sorteo de la causa.
Este Tribunal participa del criterio de que cuando un automóvil interviene en una colisión, sea con un peatón, ciclista, motociclista u otro auto-motor, la determinación de responsabilidad encuadra en el artículo 1.113 del Có-digo Civil, que consagra una presunción de responsabilidad del propietario o guardián por la sola creación de riesgo.
Esta presunción de responsabilidad basándose en el riesgo creado, es susceptible de ser destruida total o parcialmente, mediante la justificación de alguna de las...
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