Auto nº 10152 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Agosto de 2007

PonenteMARTÍNEZ FERREYRA, SERRA QUIROGA, RODRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 10152

Fojas: 139

EXPTE. N° 2120/10152 "MONTAGNOLI BARZOLA, O.G. C/ REALE, MIGUEL ÁNGEL P/ EJEC. SENTENCIA" .-

Mendoza, 30 de agosto de 2007.-

AUTOS Y VISTOS :

Estos autos arriba intitulados, con llamamiento de autos para resolver a fs.137 y sorteo practicado a fs.138, y

CONSIDERANDO :

  1. Que llegan los presentes autos a la Alz a da en virtud del recurso de apelación inte r puesto por la parte demandada a fs.100 en c o ntra de la resolución dictada en primera instancia a fs.98/99 .-

  2. Concedido el recurso a fs.104 y recepcionados los autos por el Tribunal según constancias de fs.111 vta., se d i cta a fs.123 el decreto que o r dena al apelante fundar su recurso, lo que es concret a do a fs.125/127 vta..-

  3. Corrido traslado a la contraria de co n formidad con lo ordenado a fs.128 y debidamente notificada confo r me cédula de fs.129, no contesta, tomando la correspondiente intervención la Sra. Asesora de Menores e Incapaces a fs.134 .-

  4. Dispuestas así las posiciones de las partes de conformidad con la fundamentación del recurso y la falta de co n testación del mismo, el Tribunal verificará si de acuerdo a las constancias probat o rias de la causa se debe hacer lugar a la queja o si por el contrario se impone su rechazo con la consiguiente confirmación del fallo cue s tionado.-

  5. Entrando entonces al análisis de los agravios se advierte que en lo esencial cuestiona el recurrente la resolución recaída en la causa a fs.98/99, por entenderse que determinados bienes de los que se detallan a fs.125 resultan indispensables para el trabajo de su parte, de modo que ello se expresa como argumento fundante de la pretensión recursiva en trato, respecto concretamente de la computadora y accesorios cuyas especificaciones se consignan precedentemente.-

    Sobre el particular debe decirse que en su oportunidad la hoy apelante expuso en su planteo de levantamiento de embargo deducido a fs.36/38, que la medida realizada por el Sr. Oficial de Justicia según consta a fs.23/24, tuvo lugar en realidad en el domicilio de Padre Vázquez n° 240 de Maipú, en el que según señala funciona una explotación comercial en el ramo de ortopedia, bajo la razón social "RECIR S.R.L.".-

    También se indicó en dicha presentación que en cumplimiento de la actividad laboral en la ortopedia el incidentante se dedica a la confección de plantillas y calzados correctores y al alquiler de sillas de ruedas, por lo que para las tareas propias del giro comercial indicado resulta indispensable contar con la computadora con sus correspondientes accesorios, porque por medio del sistema informático se registran todos los movimientos del establecimiento, en la amplia gama de asientos que se refieren en el listado de fs.36 vta. y se reúne toda la información que hace a la marcha de la autoridad en cuestión.-

    Respecto de ello debe decirse que el Sr. Oficial de Justicia interviniente en la medida de fs.23/24 ha advertido la existencia de dos negocios, entre ellos el de...

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