Sentencia nº 32652 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Octubre de 2007

PonenteMARSALA, VARELA DE ROURA, GIANELLA
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 32.652

Fojas: 260

En la ciudad de Mendoza, a diecisiete días del mes de octubre de dos mil siete se reú-nen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y T., los Sres. jueces titulares de la misma D.. Hora-cio G.T.V. de R. y G.D.M. y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa n° 27.170/2-32.652 caratulada: MARTINEZ CRISTIAN C/ ANZALDO AYALA, NABOR Y OTROS P/ DAÑOS Y PERJUICIOS, originaria del Segundo Juzgadote Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial, venido a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demanda fs. 223 contra la sentencia dictada el 28 de agosto de 2.006 obrante a fs. 215/220, su aclaratoria a fs. 221 y regulación de honorarios a fs. 227 que acogiera par-cialmente la demanda por daños y perjuicios interpuesta por C.M.;nez contra N.A.A. y M.A.;A., impusiera costas y regulara honorarios.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 191vta. se practicó el sorteo que de-termina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. M., V. de R. y G..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, planteáronse las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. G.D.M., dijo:

  1. Se elevan estos autos a la Alzada en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada fs. 223 contra la sentencia dictada el 28 de agosto de 2.006 obrante a fs. 215/220, su aclaratoria a fs. 221 y regulación de honorarios a fs. 228 que acogiera parcialmente la demanda por daños y perjuicios interpuesta por C.M.-tínez contra N.A.A. y M.A.;A.

  2. La Sra. Juez de Primera Instancia hace lugar parcialmente a la demanda razonando del siguiente modo: no es materia de discusión el día, lugar y producción del evento dañoso, esto es, que el 05/09/02 siendo aproximadamente las siete horas el Sr. C.M.;nez cuando transitaba en un ciclomotor marca G., por calle 25 de mayo de la ciudad de Tunuyán en dirección oeste-este es colisionado por el Sr. N.A.A. quien conducía una camioneta Ford F-100, dominio dominio BAW 671 y transitaba por calle A.B. en dirección norte-sur, quien tras embestir al actor se da a la fuga con dirección al sur, haciéndose presente posteriormente voluntariamente en la dependencia policial.

    De las actuaciones policiales agregadas a fs. 15/18 y de las constancias de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR