Sentencia nº 29123 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Febrero de 2007

PonenteNENCIOLINI
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 212

En la ciudad de Mendoza, a los veintiocho días del mes de Febrero de dos mil siete, se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal la Señora Juez de la Excma. Cámara Primera del Trabajo- Dra. M.D.C.N. con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos n° 29.123 caratulados "ORTIZ JUAN C/GEOTEC S.R.L. P/DESPIDO" de los que,

RESULTA:

A fs. 23/26 se presenta el actor J.O. por intermedio de su apoderado e interpone formal demanda ordinaria contra GEOTEC S.R.L. por el reclamo de $6.171,75 en concepto de rubros no retenibles e indemnización por antiguedad y despido, con más intereses y costas.

Expresa que ingresa a trabajar el 1ro. de Noviembre de 1992, como técnico dentro de la escala del C.C.T. 69/89, realizando la empresa demandada trabajos para YPF S.A..

Que sus tareas eran de control y mantenimiento de pozos, también administrativas, de compras y contables, y que trabajaba entre 15 a 20 días al mes en forma continua en Malargue, que su sueldo era de $750,00 y que también era socio de la accionada.

Que el día 23-12-93 remite C.D. emplazando a la empleadora al pago de los salarios adeudados y con fecha 28-12-93 la demandada rechaza la C.D. por improcedente y maliciosa.

Envía el 02-10-95 otra C.D. ante la respuesta de la empleadora, se da por despedido mediante, reclamando asimismo la entrega del certificado de trabajo.

Que la demandada contesta mediante C.D. del 04-10-95 rechazando los reclamos por improcedentes.

Acompaña liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

Corrido el traslado de ley, la demandada comparece a fs.41 y niega la relación de dependencia, invocando la calidad de socio del actor y que en su oportunidad se le abonó por su parte en la sociedad a través de un pagaré que el actor ejecutara judicialmente. Ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 43/44 la actora contesta el traslado conferido por el art. 47 del C.P.L. y ofrece contraprueba.

A fs. 46 se dicta el auto de admisión de pruebas, fijando audiencia para el intento conciliatorio y dictando las medidas necesarias para la producción de la prueba ofrecida.

A fs. 52 se realiza la audiencia de conciliación la que se da por fracasada ante la incomparencia de la demandada y se ordena el sorteo de perito contador.

A fs. 53 acepta el cargo el perito contador J.M.N.;ez, quien informa de la imposibilidad de realizar el informe por falta de documentación contable.

A fs. 211 se celebra la audiencia de vista de causa, rindiendo alegatos la parte actora, quedando así la causa en estado de dictar sentencia.

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTION: EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL.

SEGUNDA CUESTION: RUBROS RECLAMADOS.

TERCERA CUESTION: COSTAS.

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

1- La actora invoca en sustento de lo que reclama en autos la existencia de un vínculo de trabajo, el periodo de extensión del mismo y una categoría profesional determinada, que constituyen en la litis extremos legales cuyo peso probatorio recaen sobre el mismo (art. 45 C.P.L.).

La existencia de la relación revestida por el accionante es extremo legal de la litis controvertido, en cuanto que el actor denuncia una relación de dependencia como técnico dentro del C.C.T. 69/89 pero, reconociendo también su calidad de socio, mientras que la demandada sostiene que no existía vínculo laboral alguno con el actor y que los trabajos que realizaba devenían exclusivamente de su calidad de socio de la empresa. Teniendo presente el principio de la primacía de la realidad que en esta figura contractual resulta ser de vital importancia, paso a analizar la prueba rendida en la causa.

De la prueba instrumental agregada a fs.166/176 y que no ha sido desconocida por la accionada, surge que al actor se le liquidaban haberes mensualmente mediante recibos, se le efectuaban los correspondientes descuentos de ley por los conceptos de aportes previsionales y sociales.

Al rendir la absolución de posiciones el actor en los autos n° 29.124 caratulados Quinteros Omar c/Geotec S.R.L., originarios de este Tribunal, ofrecidos como prueba, el ahí actor, Quinteros, denuncia que "la sociedad estaba integrada por seis miembros, que todos trabajaban a excepción de un socio...que tres...

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