Auto nº 39235 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Mayo de 2007

PonenteCATAPANO, BOULIN, VIOTTI
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 39.235

F.: 54

Mendoza, 18 de mayo de 2007.

Y VISTOS:

Estos autos N° 39.235 caratulados L., S. en juicio N° 61.390 Tupungato S.A.C.I.F.I.A. p/Quiebra p/Recurso directo, llamados a resolver a fojas 53,

CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 38/40 se presenta la Dra. S.L., por su derecho, e interpone recurso directo en contra del decreto de fojas 408 que recha-za el recurso de apelación intentado.

    Señala que presentó observación al proyecto de distribución de la presente quiebra, fundamentalmente en dos aspectos: a) debía incluirse co-mo crédito el 21 % del I.V.A., que corresponde a partir de su cambio de situación fiscal (responsable inscripta, a partir de junio de 2006); b) los créditos por hono-rarios derivados de créditos por accidentes laborales, como lo contempla el art. 246 inc. 1 de la LCQ corresponde sean considerados con privilegio general.

    Agrega que a fojas 3.406 el juez a quo se expidió sobre las distintas observaciones efectuadas al proyecto de distribución final, rechazando las dos observaciones formuladas por su parte; que contra dicha resolución su parte interpuso recurso de apelación conforme a lo dispuesto por el art. 218 de la LCQ, el que fue denegado.

    Concluye que, en el caso concreto, se está discutiendo la preferencia otorgada al crédito verificado por su parte, en un todo de acuerdo con el art. 218 de la LCQ.

  2. Que a fojas 53 se llama autos para resolver el recurso directo, practicándose a fojas 53 vta. el pertinente sorteo de la causa; el recurso directo tiene por objeto el control de la procedencia formal del recurso de apela-ción, debiendo en consecuencia la parte afectada por la denegatoria de primera instancia concentrar sus esfuerzos en demostrar la admisibilidad adjetiva de la vía recursiva, y no en argumentaciones que hacen al fondo del asunto, sea éste sus-tancial o procesal, las que, de admitirse en la alzada, deberán volcarse en la ex-presión de agravios o fundamentación del recurso. En otras palabras, el recurso directo es una vía o medio para que el Tribunal "ad quem" revise la decisión del "a quo" sobre la admisibilidad del recurso de apelación.

  3. Que el tema venido en recurso, ha sido objeto de pro-nunciamiento por este Tribunal en autos N° 36327 Rodríguez A. en j: 19.929 PROFIM Cía. Fin. S.A. P/Quiebra P/Rec. Directo de fecha 25/2/04; por esta razón, se reitera lo expuesto en dicha oportunidad a los fines de la admisibi-lidad formal del recurso deducido. En efecto, allí se dijo que resultan conocidas las...

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