Sentencia nº 31051 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Diciembre de 2007

PonenteSAR SAR, BERNAL, GONZALEZ
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 31.051

Fojas: 141

En la ciudad de Mendoza, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos N° 119.903/31.051, caratulados ?S.A.D.A.I.C. c/Carlos C.P.. y/o Resp. Gimnasio Club del Parque p/Cobro de Pesos?, originarios del Sexto Juzga-do de Paz Letrado, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación inter-puesto a fs. 115 por la parte actora, en contra de la resolución de fs. 111/112.

Practicado a fs. 140 el sorteo establecido por el Art. 130 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: S.S., B. y González.

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra. M.S.S., dijo:

  1. La sentencia que glosa a fs. 111/112, por la cual la señora Juez ?a quo? rechazó la acción entablada, aplicando costas a la actora.

    A fs. 125 la apelante funda el recurso de apelación y solicita la revocatoria del fallo que impugna, en el sentido que se haga lugar a la demanda conforme lo peticionado en el escrito inicial.

    A fs. 132 la parte demandada apelada contesta el traslado de los agravios y solicita el rechazo de la queja, quedando la causa a fs. 139 con autos para sentencia.

  2. PLATAFORMA FACTICA.

    A fs. 15/18 S.A.D.A.I.C., por medio de apoderado, inicia juicio sumario co-ntra C.C., propietario y/o responsable del Gimnasio Club del Parque. Re-clama la suma de $420, por el uso de repertorios musicales sin que abonara en tiem-po y forma los aranceles. Que dicha utilización es pública y notoria conforme lo dis-puesto por el art. 33 del decreto reglamentario 41233/34 de la ley 11.723, reformado por el decreto 9723/45. Ofrece pruebas y funda en derecho.

    Corrido traslado de la demanda, a fs. 23/26 contesta el accionado, quien pide el rechazo de la misma con costas, alegando no adeudar suma alguna. Interpone ex-cepción de inhabilidad de título, conforme el decreto 5146/68. Ofrece pruebas.

    A fs. 32/34 la parte actora contesta. Sostiene, que la factura se ha confeccio-nado de acuerdo a normas legales que rigen la materia y que la responsabilidad del demandado surge de la normativa expresada en su escrito inicial.

    Admitida y sustanciada la prueba ofrecida, a fs. 111/112 se dicta sentencia.

  3. LA SENTENCIA RECURRIDA.

    Señala la Juez ?a quo?, que ya tuvo oportunidad de expedirse sobre el tema en discusión, en autos N° 70.040, caratulados ?T., E. c/S.A.D.A.I.C. p/Consig.?, acerca del art. 5 de la ley 17.648.

    Que la citada norma, en su parte final prevé que la percepción y liquidación de los derechos autorales tenga la garantía de la previa consulta con los sectores inte-resados.

    Ello significa que el sentido de la ley, supone un acuerdo previo, que es el que ha de animar virtualmente la reglamentación que como consecuencia se dicte.

    Tal decreto, que se supone instrumento idóneo para la actuación de la Ley, carece de la consulta previa con los sectores interesados, para elaborar así un instru-mento equitativo.

    Que el art. 5 de la citada ley, resulta una norma imperativa, de modo que faltando tal consulta, resulta palmaria la inhabilidad del decreto por desconocer y carecer del principio rector que instituye la ley 17648.

    Si bien el club demandado se está beneficiando con un producto intelectual, el autor o la sociedad que lo representa tiene el derecho a pedir que se le pague, pero si se admite como legítima la aplicación de la tabla de porcentajes, implicaría, a sa-biendas, aceptar la arbitrariedad, dando a la resolución un contenido y alcance que no se amolda a los principios generales del derecho, el de dar a cada uno lo suyo, por lo que procede al rechazo de la demanda.

  4. LA EXPRESION DE AGRAVIOS y SU CONTESTACION.

    A fs. 125 la actora expresa agravios. Sostiene, que la ley 17.648 reconoce a S.A.D.A.I.C. la representación de los autores y compositores de música y el decreto reglamentario 5146/69 le confiere la misión de percibir los derechos económicos de autor, estando facultada incluso para la fijación de aranceles, asegurando de esta manera los derechos de autor.

    Que el art. 5 del decreto reglamentario, cuando alude a la previa consulta con los sectores interesados, no se está refiriendo a los usuarios, sino a los...

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