Auto nº 30304 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Julio de 2006

PonenteARROYO, CATAPANO, RAUEK DE YANZÓN
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 195

En Mendoza, a los cuatro días del mes de julio del año 2006, reunidos en su Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de la Excma. Tercera Cámara de Trabajo, D.. Mónica A.A., E.H.C. e Inés Rauek de Yanzón, trajeron a deliberación para sentencia definitiva, los autos Nro 30.304, caratulados: "DONA , EDGARDO ENRIQUE C/ CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO P/ COBRO DE SALARIOS. " de cuyas constancias, RESULTA:

1) Que a fs.4 obra agregada la demanda que inter¬pone E.E.D. contra CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO por la suma de $29.276,85 o lo que en más o en menos resul¬te de la prueba a rendirse en autos, con más intereses y costas.

Refiere que ingresó a trabajar el 1/3/1993 en categoría de administrativo y pro-tesorero. Que percibía una remuneración de $ 1.170,45 . Que envió telegrama a fin de que se le abone remuneraciones desde mayo de 1999 a febrero del 2001. Que se produjo el cese del permiso gremial. Notificado el 21/4/1999.

Que inició expediente administrativo ante la S.T.S.S. reclamando el pago de salarios.

Practica liquidación .Ofrece prueba.

2). A fs. 27 obra la contestación de demanda solicitando el rechazo de la misma con costas.

Afirma que el actor ha integrado la Comisión directiva dl CEC como 4to vocal titular con mandato desde 1998 al 2002 y que con anterioridad tuvo mandato gremial entre los años 1992/1994 y 1994/1998. Que desempeñaba el cargo de pro tesorero.

Que solicitó licencia o permiso gremial (Art. 48 de la ley 23551); que cumplió funciones administrativas siendo la última la de encargado de la cantina o bufete. Que desempeñó funciones netamente gremiales con permiso o licencia gremial. Que por la actividad gremial recibía una remuneración equivalente a un administrativo F del convenio mercantil nro. 130/75 más otros ítem como gastos de representación y viáticos.

Que el 16/4/1999 en reunión ordinaria de comisión nro 192 a fs. 133 queda constancia de la cancelación de l a licencia gremial debido a faltas en su área de trabajo, y el desinterés puesto en defender lo asumido como miembro del directorio.

Que el 21/4/99 se le comunica el cese de su permiso gremial y deja de prestar servicios remunerados en la Organización sindical, debiendo reintegrarse a su empresa, sin perjuicio de continuar integrando la comisión Directiva.

El cese del permiso gremial fue rechazado por el actor como actividad gremial y pretende encuadrar su desempeño como relación de trabajo subordinada.

Que el sindicato ratificó el cese de su permiso gremial y negó la existencia de relación laboral el 12/5/1999..

Sostiene la demandada que la relación entre el actor y la asociación sindical fue la existencia de una licencia gremial ya que era una relación institucional.

Que en la presente demanda no se cuestión la suspensión o cancelación de la licencia gremial. Que la licencia gremial es una facultad propia y privativa de la Asociación Sindical y que sólo ella puede suspenderla o cancelarla.

Que cesó en la prestación de servicios en la Asociación Sindical. Manifiesta que son improcedentes los reclamos de haberes luego del cese del permiso gremial.

Ofrece prueba instrumental, confesional, informativa, testimonial. Funda en derecho.

3) A fs. 32 se presenta la actora y contestada el traslado del Art. 47 CPL, y niega las consideraciones aportadas por la demandada.

4) A fs.35se admiten las pruebas ofrecidas A fs. 48 obra la testimonial del SR. B.; a fs. 49 es remitido el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR