Sentencia nº 35641 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 31 de Agosto de 2006

PonenteBALDUCCI, URSOMARSO, ARROYO
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2006
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 128

En la Ciudad de Mendoza, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil seis (31/08/06), se reúnen en la Sala de Acuerdos de esta Excma Cámara Segunda del Trabajo los Sres Ministros de la misma D.J.J.B. y JOSE PEDRO URSOMARSO, integrando el Tribunal la Dra MONICA ADELA ARROYO Titular de la Excma Cámara Tercera del Trabajo, a los efectos de dictar sentencia en los Autos N° 35.641 caratulados "COTIFANE, JOSE y Ots c/ SA J.P.G.L. p/ Despido" de los que:

RESULTA:

I) Que a fs. 25/35 los Sres JOSE COTIFANE, F.P.S. y JUAN COTIFANE, por intermedio de apoderado, promovieron demanda ordinaria en contra de la empresa "SA J.P.G.L.", persiguiendo el cobro de la suma de $ 103.400,80, o lo que en mas o en menos resulte de la prueba a rendirse con sus intereses legales. Los actores relataron- en lo esencial- que ingresaron a trabajar para la demandada el 01/05/85 en la temporada 1984/1985 desempeñándose como Contratistas de Viña y que el 30/03/05 recibieron un telegrama donde la demandada les comunicó el cese de la relación conforme a lo dispuesto en el art 30 de la Ley 23.154. Agregan que intimaron a la empleadora mediante telegramas para que les hiciera efectiva la indemnización correspondiente lo que fue rechazado por aquella quien les reclamó el desalojo de la vivienda y les presentó una liquidación final que entienden errónea porque no contempla la aplicación de la ley 25561 y los decretos que establecen asignaciones remunerativas y no remunerativas. Con tal motivo, dicen los actores, intimaron a la empresa por el pago de tales rubros y la entrega de los certificados de servicios lo que no mereció respuesta alguna fracasando el intento conciliatorio en la instancia administrativa. Consideraron los accionantes que se encuentran comprendidos en las previsiones del art 16 de la ley 25561 y sus prórrogas, normativa que tiende a proteger a los trabajadores de los despidos injustificados, y que expresamente deroga toda disposición en contrario por lo que -afirman- no puede la demandada alegar que la ley 23154 excluye a la legislación de emergencia de su ámbito de aplicación ya que los estatutos especiales no podrían contrariar una norma que protege a todos los ciudadanos. Citaron jurisprudencia que consideró compatible la ley 25561 con las disposiciones de la ley 22248 y doctrina relativa al principio protectorio consagrado en el art 14 bis de la CN en abono de sus posturas. Sostuvieron los accionantes que las paritarias han violado sus derechos debido a sus efectos retroactivos y al regular sobre disposiciones de orden público reemplazando un incremento de $ 2.240,00 establecido por los decretos 392/03 y 1347/03 en diez meses por $ 20,00 en igual período .Consideran que dichos decretos les son aplicables en tanto incluyen a los trabajadores en relación de dependencia del sector privado comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la ley 14250 la que solamente excluye a los trabajadores comprendidos en las leyes 23929 y 24185 pero nada dice de la ley 23154 normativa que a su vez solamente excluye los regímenes de la LCT y del RNTA. Reiteraron los accionantes que los Decretos 392/03 y 1347/03 son aplicables a todos los convenios y estatutos vinculados por el sistema de la ley 14250 incluyendo al de los contratistas de viñas y frutales, conforme surgiría de una correcta interpretación a la luz de los principios generales de la legislación laboral. Concluyen que las paritarias no pueden afectar a dichos decretos y que las mismas resultan inconstitucionales y afectan severamente sus derechos al reducir la asignación establecida para todos los trabajadores estableciendo un aumento de solamente $ 2,00 por hectárea y por año. Concluyen los actores en definitiva que tienen derecho a percibir la indemnización fijada por la ley 23154 más el 80% establecido por la ley 25561 y las asignaciones establecidas en los Decretos 392/03 y 1347/03 y practicaron sus respectivas liquidaciones sobre la base de los lapsos de las relaciones, sueldos y normativa que consideraron aplicables. Fundaron en derecho y ofrecieron pruebas. A fs 39 los actores comparecieron modificando la demanda. Manifestaron que por razones de necesidad percibieron las indemnizaciones correspondientes según la ley 23154 pero aclararon que mantienen el resto de los reclamos.

II) Contestando el traslado de la demanda ordenado a fs 37, la accionada "S.A.J.P.G. LIMITADA" por intermedio de su apoderado compareció a fs 85/93 solicitando su rechazo. Negó los hechos invocados por los actores y admitió que los mismos se desempeñaron como Contratistas de Viñas afirmando haberles abonado las indemnizaciones conforme a...

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