Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 374 de Sala Penal, 21 de Noviembre de 2013

Número de sentencia374
Fecha21 Noviembre 2013
Número de registro98165916
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO

En la Ciudad de Córdoba, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil trece, siendo las nueve horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por la señora Vocal doctora A.T., con asistencia de las señoras Vocales doctoras M.E.C. de B. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, a los fines de dictar sentencia en los autos "G., J. E. p.s.a. Lesiones Leves reiteradas -Recurso de Casación-" (Expte. "G”, 76/2012), con motivo del recurso de casación interpuesto por el Dr. E.E.M., defensor del acusado J.E.G., en contra del auto número cuarenta y uno de fecha veinte de septiembre de dos mil doce, dictado por la Cámara en lo Criminal, Correccional, Civil y Comercial, de Familia y Trabajo de la ciudad de Deán Funes.

Abierto el acto por la Sra. Presidente, se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes:

  1. ¿Se ha aplicado erróneamente el art. 76 bis del CP

  2. ¿Qué resolución corresponde dictar

    Las señoras Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: Dras. M.E.C. de B., A.T. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel.

    A LA PRIMERA CUESTIÓN:

    La señora Vocal doctora Dra. M.E.C. de B., dijo:

    I.P.A. n° 41, del 20 de septiembre de 2012, la Cámara en lo Criminal, Correccional, Civil y Comercial, de Familia y Trabajo de la ciudad de D.F., resolvió, en lo que aquí interesa: “No hacer lugar a la solicitud de suspensión del juicio a prueba formulada por el imputado J.E.G., por los delitos de Lesiones Leves Reiteradas (arts. 45 y 89 del Código Penal) que le atribuye la Requisitoria Fiscal de fs. 45/49” (fs.63/64).

  3. Contra la decisión aludida el Dr. E.E.M., defensor del imputado J.E.G., deduce recurso de casación, amparándose en ambos motivos casatorios (CPP, arts. 468 inc. 1º y 2º).

    Al amparo del motivo formal de casación, se agravia que la resolución no se encuentra debidamente fundada. Señala que el Tribunal ha valorado erróneamente la naturaleza del hecho atribuido a su defendido y se ha apartado de los precedentes de este T.S.J. en tanto ha inobservado la doctrina del “Leal Acatamiento” respecto de la cual se sostiene que resultan arbitrarias las sentencias de tribunales que se aparten de la posición sentada por los tribunales superiores sin producir nuevos argumentos que justifiquen la modificación de la doctrina sentada.

    Refiere que la resolución recurrida vulnera principios fundamentales de nuestro derecho, tales como la racionalidad, razonabilidad, equidad y economía procesal. Sostiene que el sentenciante no hace lugar a la probation por cuanto entiende que el hecho encuadra dentro de la ley de violencia familiar, sin considerar la cuantía y magnitud del delito enrostrado.

    Desde otro costado, se agravia que el a quo ha denegado la probation sin reparar en la entidad del delito, en la edad del imputado y en la posibilidad de abrirse camino en el ámbito laboral en un futuro como tampoco ha tenido en cuenta que carece de antecedentes penales...

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