Sentencia nº 13393 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 16 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2013
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

San Salvador de Jujuy, a los dieciseis días del mes de octubre de 2.013, reunidas las Sras. Juezas de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 13.393/13: “Apremio: Dirección Provincial de Rentas – Estado Provincial c/ Villarreal, D. (Juzgado Nº 7-Secretaría Nº 13), del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 61/63vta. por el Dr. R.G.C. con el patrocinio letrado de la Dra. M.J.H. en contra de la sentencia de fecha 31 de julio del 2013, que rola a fs. 54/57 de autos.-

Se agravia el apelante porque el a quo resolvió declarar la caducidad de la instancia.-

Relata los antecedentes que considera conforman la causa, para luego decir de arbitraria la decisión que por esta vía se recurre, por carecer de fundamentación y no adaptarse a la solución normativa aplicable al caso.-

Refiere que el juzgador ha omitido expedirse en forma expresa sobre los argumentos de hecho y derecho vertidos a fs. 47/50 de autos, resultando ello una trasgresión a lo dispuesto por el art. 44 del C.P.C.-

Aduce que constituye agravio el hecho de que la sentenciante no se haya expedido en relación al modo en el cual se computa el plazo de caducidad.-

Refiere que sólo se ha limitado a expresar que desde la fecha del libramiento del mandamiento y su retiro, hasta la de su presentación en la dependencia correspondiente para su diligenciamiento ha transcurrido un año y dos días.-

Apunta que el plazo establecido por el art. 200 del C.P.C debe comenzar a computarse a partir del día siguiente del acto interruptivo, que en el caso de autos, implica el retiro del mandamiento hasta su presentación en Oficialía para su diligenciamiento, siendo ello un obstáculo para la declaración de caducidad.

Finalmente, se agravia también de la imposición de costas y la regulación de honorarios efectuada.-

Manifiesta que el a quo no encuadró lo resuelto dentro de las pautas previstas por los arts. 204, 101 y 103 del C.P.C., como así tampoco de lo establecido por el art.23 de la ley arancelaria local en concordancia con lo dispuesto en L.A.Nº 01 Fº181 Nº140 del Superior Tribunal de Justicia.-

Por todo ello, solicita se revoque la decisión impugnada.-

Corrido traslado del recurso, a fs. 67 lo contesta el Dr. E.M.A. y formula oposición a su progreso.

Sostiene que los agravios formulados...

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