Sentencia nº 263317 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 13 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-263317/11, caratulado: “DESALOJO: OLIVA DE B.L.D.H.C.A.S.V.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 9/10 se presenta el Dr. R.O.M., en nombre y representación de la Sra. L. DEL HUERTO OLIVA DE BREE, promoviendo demanda de Desalojo por incumplimiento de contrato, en contra de la Sra. S.V.A., del inmueble locado ubicado Avda. H.I. Nº 355, 4to. Piso, D.. “A”, B.G. de esta ciudad.-

Que, al relatar los hechos la actora manifiesta que el inmueble en cuestión fue alquilado a la accionada, en Febrero del año 2011, con una duración de veinticuatro meses, asumiendo la demandada el compromiso de pagar los servicios, entre ellos el correspondiente a LIMSA, el que incumplió desde el año 2010, no obstante la intimación fehaciente que se le efectuara por carta documento, haciendo aplicable la cláusula que prevee la mora automática y autorizando al locador a dar por rescindido el contrato. Acto seguido cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la demanda, con costas.-

Que, corrido el traslado de ley (fs. 11), se presenta la demandada, por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. C.M.B., solicitando franqueo de autos, a lo que sea hace lugar a fs. 16.-

Que, a fs. 21 y vta. la accionada contesta demanda y ofrece pruebas, de lo que a fs. 24 se corre traslado a la actora a los fines previstos por el Art. 383 del C.P.C., quien contesta a fs. 29 y vta..-

Que, a fs. 34 se ordena abrir a prueba la presente causa, agregándose la producida en autos.-

Que, en este estado del proceso a fs. 69 la parte actora denuncia la entrega de las llaves del inmueble, lo que es ratificado por la propia accionada a fs. 71, insistiendo por consiguiente el accionante a fs. 78 que se dicte sentencia declarando que la cuestión ha devenido en abstracto, con imposición de costas a la demandada.-

Que, fs. 75 se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida,

y

CONSIDERANDO:

Que, al haberse denunciado por el actor y ratificado por el demandado la entrega del inmueble en cuestión, encontrándose el mismo libre de ocupantes y/o cosas, y habiendo sido entregado a su propietaria, Sra. L. DEL HUERTO OLIVA DE BREE, actora de autos, resulta innecesario el lanzamiento oportunamente solicitado, habiendo devenido en consecuencia en abstracto la cuestión planteada.-

Que, queda entonces como único tema a resolver el referido a las costas generadas en autos, y para ello es menester averiguar si la...

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