Resolución Nº 2114/2013

EmisorMinisterio de Educacion
Fecha de la disposición23 de Octubre de 2013



MINISTERIO DE EDUCACION

ResoluciónNº 2114/2013Bs. As., 23/10/2013

VISTO el Expediente Nro. 8608/13 del registro de este MINISTERIO, por el cual la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LA PLATA eleva la Reforma del Estatuto Académico para su aprobación, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley de Educación Superior Nº 24521 y 18 del Decreto Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la reforma del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LA PLATA.

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior y 18 de su Decreto reglamentario Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con autorización definitiva deben comunicar a este MINISTERIO DE EDUCACION las modificaciones que introduzcan en sus estatutos académicos a efectos de verificar la adecuación del proyecto de reforma estatutaria a la legislación vigente y ordenar, de corresponder, la pertinente publicación en el Boletín Oficial.

Que la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LA PLATA ha acompañado el respectivo acto interno por el que fue aprobada la reforma estatutaria que se trajo a conocimiento de este Ministerio.

Que se encuentra cumplido el plazo legal establecido por el artículo 34 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y por tanto corresponde considerar aprobada la reforma estatutaria propuesta y proceder a la publicación del texto estatutario presentado en el Boletín Oficial.

Que el área con responsabilidad primaria en el asunto y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que consecuentemente, y en uso de la facultad conferida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 corresponde aprobar la reforma del Estatuto Académico mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Por ello,

EL MINISTRO

DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Aprobar la reforma del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LA PLATA que se trajo a consideración de este MINISTERIO DE EDUCACION.

ARTICULO 2°

— Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LA PLATA que obra como Anexo de la presente.

ARTICULO 3°

— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

APROBADO POR RES. CONSEJO SUPERIOR Nº 4/2013

Y

DECRETO ARZOBISPAL 61/2013

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE LA PLATA

TITULO I DE SU EXISTENCIA Artículos 1 a 3
Artículo 1º

La Universidad Católica de La Plata (UCALP) ha sido fundada por el Excelentísimo señor Arzobispo Monseñor Doctor Antonio José Plaza, entonces titular de la Arquidiócesis de La Plata, el 7 de marzo de 1964, de conformidad con los Documentos Pontificios y las orientaciones del Concilio Vaticano II. Ha sido organizada con base en la libertad de enseñar y aprender garantizada por la Constitución Nacional y las leyes reglamentarias de la educación superior, y tiene reconocimiento definitivo como Universidad por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2949/71.

Artículo 2º

Rige su actividad por lo establecido en la legislación vigente en la República Argentina, por el Código de Derecho Canónico, por la Constitución Apostólica Ex CordeEcclesiae, por el Decreto General para su aplicación, las disposiciones emanadas por el Romano Pontífice, del Ordinario del lugar y demás autoridades eclesiásticas competentes referidas al desenvolvimiento de las universidades católicas, por este Estatuto y las normas que se dicten en su consecuencia.

Artículo 3º

La sede de la Universidad está situada en la ciudad de La Plata, partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, República Argentina.

Podrá desarrollar sus actividades en otros lugares, dentro y fuera del país, conforme a la legislación canónica y civil pertinente.

TITULO II DE SUS FINES Artículos 4 a 6
Artículo 4º

Son fines y objetivos esenciales a alcanzar, conforme a las disposiciones legales vigentes y a las normas de la autoridad eclesiástica:

  1. Ser un instrumento de evangelización de la cultura, de diálogo entre ciencia y fe y de demostración de la síntesis armónica entre la razón y la fe.

  2. Contribuir de modo riguroso y crítico, a la tutela y desarrollo de la dignidad humana y de la herencia cultural mediante la investigación, la enseñanza y los diversos servicios ofrecidos a la comunidad.

  3. La formación integral —humana y cristiana— de sus alumnos, orientándolos hacia la búsqueda de la Verdad en su medida plena y al desarrollo del conocimiento, con base científica y filosófica, iluminación teológica y apoyo en los valores.

  4. La preservación e incremento de la cultura, el desarrollo de la investigación y el perfeccionamiento docente, con vistas al más alto nivel de excelencia.

  5. La preparación de profesionales al servicio de la comunidad, con responsabilidad personal y social y observancia de la primacía de la norma ética en el cumplimiento de sus funciones.

  6. El aporte científico, docente, cultural y moral, para generar actitudes de solidaridad y convivencia en democracia, salvaguardar el respeto por las instituciones de la República y asumir el compromiso de contribuir al mejor ordenamiento social.

  7. El diseño y ejecución de modelos de articulación educativa, mediante la creación de espacios flexibles de interacción, que permitan el mutuo reconocimiento de estudios superiores, a fin de asegurar a todo nivel, el máximo aprovechamiento de la inteligencia.

  8. El logro de los fines y objetivos establecidos en los artículos y de la Ley de Educación Superior Nº 24.521.

  9. En general, asumir y difundir toda la educación superior, orientada hacia la visión cristiana de las cuestiones sociales y su compromiso de solución y promover la búsqueda de respuestas adecuadas a los graves problemas contemporáneos, particularmente de la realidad argentina y regional, procurando una presencia pública, continua y universal del pensamiento católico.

Artículo 5º

Para el cumplimiento de sus fines puede realizar todos los actos necesarios o convenientes, por sí, en colaboración con otras instituciones o formando parte de confederaciones o entidades similares.

Artículo 6º

El ingreso a la comunidad universitaria en calidad de personal académico, de investigación, administrativo, de servicios, o como alumno implica la aceptación de los fines y objetivos enunciados y el cumplimiento de las normas del presente Estatuto y de las reglamentaciones que se establezcan. Tal aceptación no podrá implicar discriminación por causas sociales, raciales, políticas o religiosas que afecten la libertad o la dignidad de la persona.

TITULO III DE SUS BIENES Artículo 7
Artículo 7º

Forman el patrimonio de la Universidad los bienes adquiridos desde el comienzo de su existencia que le pertenecen y los que en el futuro adquiera, a título oneroso o gratuito. En caso de disolución, una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes se incorporará automáticamente al patrimonio del Arzobispado de La Plata.

TITULO IV DEL GOBIERNO Artículos 8 a 22
Artículo 8º

El gobierno de la universidad es desempeñado por el Gran Canciller, el Rector, los Vicerrectores y el Consejo Superior.

Gran Canciller

Artículo 9º

El Arzobispo de La Plata ejerce la función de Gran Canciller de la Universidad. Puede designar un Vice Canciller para delegar esa función.

Son sus atribuciones, cuyo ejercicio se le reconoce por propia autoridad:

  1. Presidir los actos universitarios a los que asista.

  2. Emitir directivas para promover y asegurar la orientación católica de la Universidad.

  3. Promover la atención pastoral de los miembros de la comunidad universitaria y, en particular, el desarrollo espiritual de los que profesan la fe católica.

  4. Intervenir en la modificación de este Estatuto de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 101º.

  5. Designar al Rector y removerlo.

  6. Designar y remover a los miembros de la Comisión de Control Patrimonial.

  7. Prestar su acuerdo a la designación de los Decanos según establece el Artículo 27º.

  8. Designar a los Vicerrectores y funcionarios a los que se refiere expresamente este Estatuto, a propuesta del Rector y removerlos.

  9. Designar y remover al Capellán General de la Universidad y a todo otro personal directivo, docente y de investigación cuya función esté vinculada con las actividades de formación teológica y pastoral.

  10. Conceder o retirar el mandato a quienes enseñan disciplinas teológicas en la Universidad.

  11. Ser informado anualmente de las actividades de la Universidad, especificando sobre el modo en que se hace realidad su identidad católica, el respeto del Magisterio de la Iglesia en la investigación y docencia, la idoneidad científica y pedagógica de los docentes, la formación ética y religiosa de los alumnos, la creación de nuevas carreras y subsedes o extensiones en otras Iglesias Particulares y la atención pastoral de la comunidad educativa.

  12. Recibir los informes a que se refiere el Inciso p) del Artículo 11º.

Rector

Artículo 10º

El Rector desempeña la máxima autoridad de la Universidad y coordina todas sus actividades. Es designado por el Gran Canciller y deberá haber obtenido grado universitario, poseer cualidades relevantes e idoneidad para el...

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