Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Octubre de 2013, M. 318. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha15 Octubre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 318. XLIX. M.M., C.C. si lesiones culposas graves si casación. QS2Úw¿6U 6/~ Buenos Aires, I:J eLe '/J(!Jv,bre ae Zoló. Vistos los autos:

~M.M., C.C. si lesiones culposas graves si casaciónn• Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se lo desestima.

H. saber y devuélvase.

E.;S. PETRACCHIE. 1.HIGHTON de NülASCO E. RAUL ZAFFARONI

Recurso extraordinario federal interpuesto por ~randa M., C.C.- te, representado por el Dr. R.A.M.D.G., D.O.- cial y C.E.M., Co defensora Oficial. Traslado contestado por el Dr. R.G., Procurador General de la Su- prema Co~tede Justicia de Mendoza. Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza Tribunal que intervino anteriormente: Quinto Juzgado Correccional de la Prime- ra Circunscripción de la provincia de Mendoza.

D.O.

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