Resolución Nº 960/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 960/2013Registro Nº 805/2013

Bs. As., 6/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.216.022/07 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de homologación del Acuerdo y escalas salariales, obrantes respectivamente a fojas 2 del Expediente Nº 1.535.983/12 (agregado al principal como fojas 242), y 251 del principal, celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 945/08 “E”, entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE TANDIL, y la MUNICIPALIDAD DE TANDIL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de febrero de 2012, conforme los detalles allí impuestos.

Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de la empleadora, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las Entidades Sindicales firmantes, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que procede así indicar que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que respecto al cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes lndemnizatorios previstos en el Artículo Nº 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, cabe tener presente lo dispuesto por esta Autoridad Administrativa mediante Resolución S.T. Nº 306/08 (cuya copia fiel luce agregada a fojas 149/152 de estos actuados), en la que se determinó la improcedencia de dicho cálculo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las...

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