Resolución Nº 950/2013

Fecha de publicación15 Octubre 2013
Fecha de disposición06 Agosto 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32743



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 950/2013Registro Nº 790/2013

Bs. As., 6/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.576.542/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre las empresas EL RAPIDO ARGENTINO COMPAÑIA DE MICRO OMNIBUS SOCIEDAD ANONIMA y TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL por el sector empleador, y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical, obrante a fojas 57/62 conjuntamente con los Anexos II y III de fojas 43/56 del expediente de referencia.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las citadas partes han celebrado un acuerdo en el marco del Articulo Nº 4, Anexo I, Resolución Nº 49/01 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, por el cual se estableció el Régimen de Gerenciamiento y Fusiones Societarias en el Sector de Transporte Automotor de Pasajeros.

Que entre los requisitos establecidos para la aplicación de este sistema, se dispuso que las empresas que deseen implementarlo, previamente a solicitar la autorización de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, debían obtener en relación a los aspectos laborales, la aprobación de las partes involucradas y su respectiva homologación ante esta autoridad administrativa laboral.

Que por ello, en el Acuerdo de marras, las partes convienen los aspectos laborales relacionados al Contrato de Colaboración Empresaria y Gerenciamiento Operativo celebrado oportunamente entre las empresas EL RAPIDO ARGENTINO COMPAÑIA DE MICRO OMNIBUS SOCIEDAD ANONIMA, en carácter de gerenciante y, TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, como gerenciada.

Que entre las obligaciones asumidas por las partes, de la cual presta conformidad el gremio interviniente, se encuentra la de mantener las condiciones laborales vigentes hasta el presente, lo que implica mantener la condición de revista, categoría, salario, antigüedad y demás beneficios derivados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 que rige la actividad; al igual que el mandato de los delegados de acuerdo a las prescripciones de la Ley Nº 23.551.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que sin perjuicio de ello, corresponde dejar sentado que la homologación de los Anexos II y IIl del acuerdo de marras lo es sin perjuicio de los derechos individuales del personal afectado y que se deberá contar con la aceptación expresa y por escrito de cada trabajador, de conformidad con lo previsto en el Título XI de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación con lo pactado respecto de los trabajadores comprendidos en el ámbito de la ciudad Bahía Blanca individualizados en el Anexo III del acuerdo, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que...

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