Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Octubre de 2013, R. 5. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha08 Octubre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

, R. 5. XLVIII. RECuRSO DE HECHO R., A.M.; V., M.T.¡ Pelle- grino, M.I. y otros el Estado provincial si recurso. Buenos Aires, -& ~ o etub~ ek ;u::.l3›. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa R., A.M.; V., M.T.; P., M.I. y otros cl Estado provincial si recurso", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

Intimase a la recurrente para que, en el ejercicio financiero que corresponda, haga efectivo el depósito previsto en el arto 286 del código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N., tómese nota por Mesa de Entradas y, / ./ ¡QUE S. PETRACCHI E. RAULZAFFARONI -1- CARMENM.A G

Recurso de hecho interpuesto por la provincia de Jujuy, demandada en autos, representada por la Dra. J.M.S.M., en calidad de apoderada. Tribunal de origen:

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy. Tribunal que intervino con anterioridad:

Sala I del Tribunal Contencioso Admi- nistrativo.

D.O.

00000001

00000002

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