Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Octubre de 2013, M. 782. XLIX

Sentido del falloSE TIENE POR DESISTIDO - RECURSO DE QUEJA
Fecha08 Octubre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 782. XLIX.

    RECURSO DE HECHO

    Maluccio, J. el Cooperativa de Agua y Luz de pinamar Limitada si cobro de honorarios. Buenos Aires, Vistos los autos:

    ftRecurso de hecho deducido por la actora en la causa M., J. cl Cooperativa de Agua y Luz de Pinamar Limitada si cobro de honorariosH, para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que de los términos del pronunciamiento impugnado resulta que esta presentación directa es inadmisible, pues es criterio reiterado que, según lo dispuesto en el arto 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la queja constituye un medio de impugnación sólo de decisiones que denieguen recursos deducidos para ante esta Corte Suprema, para lo cual es preciso que se haya interpuesto y denegado una apelación -ordinaria o extraordinariasobre el tema motivo de agravio (Fallos:

    323:486 y 325:1556, entre otros).

    Que, por otra parte, el recurrente no desvirtúa el motivo de la resolución denega.toria atinente a qUe el recurso extraordinario fue deducido en forma extemporánea.

    Las constancias acompañadas dan cuenta de que el apelante quedó notificado -11-

    -II-

    de la decisión recurrida con mucha anterioridad a la interposición del remedio federal, sin que las vicisitudes procesales que invoca autoricen a apartarse de lo dispuesto en el arto 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Por ello, se desestima esta presentación directa.

  2. y archívese.

    /

    J M.

    7B2.

    XLIX.

    RE~URSO DE HECHO Maluccio, J. el Cooperativa de Agua y Luz de pinamar Li~itada si cobro de honorarios.

    Recurso de hecho interpuesto por J.M., con el patrocinio del Dr. L.V.G.. Tribunal de origen:

    Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. T~ibunales que intervinieron con anterioridad:

    Cámara de Apelación en ~o Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores.

    D.O.

    00000001

    00000002

    00000003

    00000004

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