Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Octubre de 2013, T. 393. XLVIII

Sentido del falloRECHAZA - RECURSO DE REVOCATORIA
Fecha01 Octubre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 393. XLVIII.

RECURSO DE HECHO

Transpor.tadores Unidos Quilmes SA si concurso preventivo. Buenos Aires,1~ eh. ocfv-bre. dU J.DI3. Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de fs.

    37/37 vta., que desestimó la queja en razón de no haberse acreditado el depósito pertinente tras la intimación efectuada por la Secretaría, el interesado dedujo recurso de reposición (fs.

    41/42 vta.) .

    2 0) Que lo solicitado resulta improcedente pues las , decisiones de esta Corte en los recursos de queja por apelación denegada no son, como principio, susceptibles de recurso alguno (Fallos:

    316: 1706, entre muchos otros), sin que en el caso se configure algún supuesto, estrictamente excepcional, que justifique apartarse de tal doctrina.

  2. ) Que, en efecto, la recurrente omite considerar que en la providencia de fs.

    31 -mediante la que se la intimó a que acreditara la realización del depósito establecido por el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Naciónse dejó constancia de que había caducado la posibilidad de diferir su pago por no haberse acompañado en término la constancia documental prevista en el arto 2° de la acordada 47/91.

  3. ) Que, en consecuencia, al no haber cumplido la recurrente con la intimación que se le formuló, no cabía síno la desestimación de la queja, tal como fue dispuesta por el Tribunal.

    For lo tanto, se rechaza la reposición planteada.

    Reintégrese el depósito tardíamente acreditado.

    N. y estése a lo oportunamente resuelto por el Tribunal.

    R.;LUIS LORENZETTIE. 1.HIGHTON de NOLASCO 1ft { / ENRIQUE S. PETRACCHI JUAN CARLOS MAQUEDA

    i T.

    393.

    XLVIII.

    RECURSO DE HECHO Transpor,tadores Unidos Quilmes SA si concurso preventivo.

    Recurso de revocatoria interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP-DGI)I representado por la Dra. F.M.L., con el patrocinio letrado de la Dra. S~rina B. Ledes~.

    D.O.

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