Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Octubre de 2013, C. 479. XLIX

Sentido del falloDECLARA MAL CONCEDIDO - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha01 Octubre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 479. XLIX. Caja de Previsión Social Agrimensores, Arquit. y T.. el AFIP sI acción meramente declarativa. vistos los autos:

"Caj a de Previsión Social Agrimensores, \ Arquit. y T.. cl AFIP si acción meramente declarativa".

Considerando:

Que el recurso extraordinario no ha cumplido con el articulo 2° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007. Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario.

Con costas.

N. y devuélvase.

RICARDO LUIS LORENZETII CARMEN M. ARGIBAY JUAN CARLOS MAQUEDA

Recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP-DGI), representado por la Dra. M.L., en su carácter de apoderada, con el patrocinio letrado del Dr. G.E.P.. 1raslado contestado por:

la Caja de Previsión Social para A., A.- tectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, representada por el Sr. O.A.L., en su carácter de presidente de la entidad, con el patrocinio letrado de la Dra. M.E.E.. Tribunal de origen:

Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala III. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Federal de Primera Instancia nO 4 de La Plata.

D.O.

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