Sentencia nº 3280 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Nº C-003.280/13, caratulado: “Por entrega de Certificación de Servicios y otros rubro: M.O.E. c/ CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO (C.E.C.) y SISTEMA INFORMATICO INTEGRAL DE FISCALIZACION (C.I.F.I.C.)”, y;

CONSIDERANDO:

  1. Se presenta el Dr. MARIO H.J.A. en representación del señor M.O.E. promoviendo demanda en contra de CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO (C.E.C.) y SISTEMA INFORMATICO INTEGRAL DE FISCALIZACION (S.I.F.I.C.), reclamando la entrega de las certificaciones de servicios y remuneraciones y multa del Art. 45 de la Ley 25345, con las constancias y requisitos del art. 80 de la LCT y de acuerdo con lo establecido en la Resolución de la ANSES Nº 642 y AFIP Nº 2312 Y 1891/05.

    Dice que el Sr. M.O.E. ingresó a trabajar para los demandados el 01/04/01, como inspector de control de pagos de cuotas sindicales. Su remuneración consistía en el 20% del importe verificado, el que no sería inferior a la categoría “Administrativa de Segunda” prevista en el C.C.T. Nº 160/75.

    La relación laboral se extinguió el 23 de enero de 2003 mediante TCL cursado al C.E.C. y el 13 de enero del mismo año mediante TCL cursado al S.I.F.I.C., procurando la indemnización por despido y los demás rubros adeudados mediante la promoción de la acción interpuesta por E.. nº B-98.194/03, caratulado: Demanda Laboral por despido…, dictándose sentencia el 8 de noviembre de 2006, en la cual se reconoce el derecho al actor a ser indemnizado por los codemandados en forma solidaria, acogiendo todos los rubros reclamados.

  2. Al momento de la contestación del traslado incoado, los demandados se allanan a la pretensión del actor, Sr. E., solicitando el rechazo de la multa prevista en el Art. 45 de la Ley 25.345, por improcedente por las razones invocadas en su responde.

  3. Que con arreglo a derecho, allanarse a la demanda es admitir la pretensión del oponente, reconociendo su legitimidad y la innecesariedad de la prosecución del proceso (S. SENTIS MELENDO: “El Allanamiento a la Demanda en Estudios de Derecho Procesal en honor al H.A.”, pag. 607 y sgtes.).

  4. Resuelta esta primera cuestión, corresponde ahora, entrar en el análisis del planteo sobre la improcedencia de la multa del art. 45 de la ley 25345, opuesto por la demandada, adelantando opinión de que la misma debe rechazarse.

    En ese sentido y como medida para mejor proveer, se solicitó la incorporación del expte. nº B-98.194/03, caratulado: Demanda Laboral por Despido y otros rubros: M.E. c/ C.E.C.

    De la compulsa de estos autos, iniciados, allá por el año 2003, surge con claridad que la certificación de servicio prevista en el art. 80 de la LCT, fue reclamada por primera vez en la interposición de dicha demanda y reiterada a fs. 429 del expediente mencionado supra, por lo que debe rechazarse el planteo incoado por la demandada e imponer la multa prevista en el art. 45 de la ley 25.345.

    En consecuencia, corresponde condenar a las demandadas a abonar la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS VEINTIRES CON 33/100 ($3.723,33), en concepto de la multa prevista en el art. 45 de la Ley 25.345, importe que incrementado conforme la doctrina Legal del Superior Tribunal de Justicia (Libro de Acuerdo Nº 54 Fº 673/678 Nº 235 de fecha 11/05/11), desde la fecha de interposición de la demanda (B-98.194/03) hasta el 20/09/13, asciende a la suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 29/100 ($7.297,29), lo que se hace un monto total de condena de PESOS ONCE MIL VEINTE CON 62/100 ($11.020,62), importe al cual se le deberán adicionar los mismos intereses hasta el día de su definitivo y cancelatorio pago.

    Igualmente, deberán las accionadas dar cumplimiento con la obligación de entregar las certificaciones en el plazo de SESETNA (60) DIAS de notificadas, bajo apercibimiento de aplicar la suma de PESOS CINCUENTA ($50.-) por cada día de demora sin perjuicio de ulterior agravación (art. 23 ley 4055).

    Asimismo, devuélvase por Secretaría el expte. solicitado como medida para mejor proveer.

  5. Las costas serán a cargo de la parte demandada que ha resultado vencida, a mérito de lo dispuesto por el art. 95 del C.P.T..

    En cuanto a los honorarios profesionales y teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad del asunto, el monto de condena y la participación de los letrados actuantes en las diferentes etapas del proceso, propongo la siguiente regulación: para los Dres. M.H.J.A. y NICOLAS GUALCHI, en las sumas de PESOS DOS MIL ($2.000,00) y UN MIL CUATROCIENTOS ($1.400,00) para cada uno de ellos respectivamente, con más IVA si correspondiere y los que deberán incrementarse desde la fecha de la mora hasta el efectivo pago, según Doctrina Legal del Superior Tribunal de Justicia (Libro de Acuerdo Nº 54 Fº 673/678 Nº 235), a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

    Que por lo expuesto, la Sala I del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy;

    RESUELVE:

  6. Hacer lugar a la demanda entablada por M.O.E. en contra de SISTEMA INFORMATICO INTEGRAL y CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO, a quienes se condena a abonar la suma de PESOS ONCE MIL VEITNE CON 62/100 ($11.020,62), en concepto de multa prevista en el art. 45 de la Ley 25.345 con intereses y costas según lo indicado en los considerandos.

  7. Hacer lugar a la demanda entablada por M.O.E. en contra de SISTEMA INFORMATICO INTEGRAL y CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO, por el rubro entrega de certificación de servicios, obligación que deberán cumplir bajo apercibimiento de aplicársele una multa diaria de PESOS CUENCIENTA ($50,00) por cada día de demora sin perjuicio de ulterior agravación (art. 23 ley 4055).

  8. Regular los honorarios profesionales de los Dres. D.. M.H.J.A. y NICOLAS GUALCHI, en las sumas de PESOS DOS MIL ($2.000,00) y UN MIL CUATROCIENTOS ($1.400,00) para cada uno de ellos respectivamente; en todos los casos, con más IVA si correspondiere y según lo expresado en los considerandos.

  9. Registrar, dejar copia en autos, hacer saber, etc.-

    eacSan Salvador de Jujuy, 08 de octubre del 2013.-

    AUTOS Y VISTOS:

    Los de este Expte. Nº C-003.280/13, caratulado: “Por entrega de Certificación de Servicios y otros rubro: M.O.E. c/ CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO (C.E.C.) y SISTEMA INFORMATICO INTEGRAL DE FISCALIZACION (C.I.F.I.C.)”, y;

    CONSIDERANDO:

  10. Se presenta el Dr...

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