Resolución N° 155/13

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Resolución N° 155/13.

La Plata, 10 de julio de 2013.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley N° 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado por expediente 2429- 3491/2013, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente indicado en el Visto, tramita la actuación administrativa que da cuenta de los reiterados incumplimientos relativos al deber de información de diversos distribuidores de energía eléctrica bajo jurisdicción provincial;

Que, oportunamente, este Directorio dictó la Resolución OCEBA Nº 140/13, que deviene trascendente en consideración de las implicancias positivas que propenden al desarrollo del servicio público de electricidad;

Que a través de la Resolución citada precedentemente se aprobó el Procedimiento de administración y fiscalización del monto fijo diferenciado por categoría tarifaria de usuarios, establecido por el artículo 2º de la Resolución Ministerio de Infraestructura Nº 206/13 y el de presentación y aprobación de los Planes de Obras de Infraestructura en Distribución y Mantenimiento Correctivo a cumplir por las Distribuidoras Municipales del Servicio Público de Energía Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires;

Que la implementación eficaz del señalado acto administrativo requiere, necesariamente, de la activa labor de control de este Organismo y tiene, como contrapartida, la estricta subordinación de los distribuidores al deber de información;

Que el deber de información configura una obligación de importante gravitación para el ejercicio regular de la potestad de control asignada al Estado, la cual se halla debidamente prescripta en la Ley N° 11.769, el Contrato de Concesión y en distintas Resoluciones emitidas tanto por el Ministerio de Infraestructura, como por este Organismo de Control;

Que, específicamente, el citado deber de información se encuentra normado en el

artículo 62

inciso r) de la Ley N° 11.769, que faculta al Organismo a: “…Requerir de los agentes de la actividad eléctrica y de los usuarios, la documentación e información necesarios para verificar el cumplimiento de esta Ley, su reglamentación y los contratos de concesión y licencias técnicas correspondientes, realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, con adecuado resguardo de la confidencialidad de la información que pueda corresponder…”; Que, por su parte, el artículo, 31 inciso u) del Contrato de Concesión...

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