Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº 209 de Sala Civil y Comercial, 22 de Agosto de 2013

Número de sentencia209
Fecha22 Agosto 2013
Número de registro98165825
EmisorSala Civil y Comercial (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: 209

Córdoba, 22 de agosto de dos mil trece.

VISTO:-

El Dr. L.F., en representación de los Sres. J.L.G. y S.T.N., interpone recurso directo en autos: "REHACE EXPTE. EN AUTOS: BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. C/ GOTTARDELLO JUAN LEONARDO- EJECUCIÓN HIPOTECARIA- RECURSO DIRECTO" (Expte. R-06-10), en razón que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Cuarta Nominación de esta ciudad (mediante Auto Interlocutorio N° 697 del 18/11/09) le denegó el recurso de casación motivado en el inc. 1° del art. 383 del C. de P.C., oportunamente deducido contra el Auto Interlocutorio N° 283 de fecha 22 de Junio de 2007.-

Dictado y firme el proveído de autos (fs. 104) queda el recurso en estado de ser resuelto.

Y CONSIDERANDO:-

  1. En el sub lite el Tribunal interviniente resolvió hacer lugar parcialmente al incidente incoado por la parte ejecutada en los términos del art. 368, C. de P.C., destacando que si bien el interesado no había especificado clara y concretamente a qué recursos hacía referencia, atento la multiplicidad de incidencias deducidas en la instancia de ejecución de sentencia, igualmente correspondía esclarecer que el recurso de apelación deducido en contra del Auto N° 571 de fecha 02/08/05 ostentaba efecto no suspensivo.-

    El mismo incidentista se alzó en casación frente a tal providencia al amparo del inc. 1 del art. 383, C. de P.C., recurso que fuera repelido por el a quo por carecer la resolución atacada de los caracteres que impone el art. 384, ib. para acceder a la instancia extraordinaria, lo cual provoca que el interesado acuda en vía directa ante esta Sala a los fines de revertir lo decidido respecto de la admisibilidad de la impugnación intentada.

  2. Ingresando a su examen, liminarmente se observa que media un impedimento para la habilitación del recurso de casación intentado, cual es que la queja no desarrolla una crítica eficaz del auto denegatorio dictado por la Cámara de Apelaciones.-

    Cabe recordar que la presentación directa ante esta Sala constituye un verdadero recurso contra la decisión denegatoria del recurso de casación (arg. art. 402, C. de P.C.). Por ello el impugnante debe cumplir con la carga procesal que le impone agraviarse de la repulsa del a quo, expresar los errores que contiene y cuya reparación pretende por esta vía como requisito formal de admisibilidad de la queja (Autos Interlocutorios N° 393/09 y 228/10, y Sentencia Nº 184/07 y 9/10, entre otros).-

    Es verdad que la...

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