Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Septiembre de 2013, V. 82. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha24 Septiembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

.' :;¿.. V. 82. XLIX. -V.D.S.A. sI amparo. Vistos los autos:

"V.D.;S.A. s/ amparo".

Considerando:

10) Que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioj a resolvió hacer lugar a la acción de amparo promovida por Video Drome S .A.

Y decidió "declarar la inconsti- tucionalidad de los articulos 74', incisos e), f) Y g); 90', punto segundo y 127' de la ordenanza 4844 [dictada por el Concejo Deliberante de la ciudad de La Rioja], en cuanto reglan as- pectos del funcionamiento de las salas de juegos de azar cuya regulación compete en forma exclusiva a la Provincia, por ser incompatibles con el sistema normativo vigente y porque supone el ejercicio de facul tades que no han sido delegadas ..." (fs.

288/288 vta.) .

El a quo senaló a fs.

286 que "es pertinente mencio- nar respecto a la cuestión que aqui se controvierte, que la Cor- te Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido con acierto que el ejercicio del poder de policia en materia de juegos de azar es una potestad reservada por la Constitución Nacional a las provincias y que, por tanto, constituye una atribución del poder constituyente provincial y de su legislación otorgar esta facul- tad a los .municipios ..." (con cita del fallo de esta Corte in re "Cadegua S.A. c/ Municipalidad de Junin", del 5 de octubre de 2004) .

El a quo subrayó que "la definición acuñada por la Corte Nacional se encuentra inserta en el ordenamiento legal de

la provincia" (fs. 286 vta.) y -desde esa perspectivaconcluyó que "sólo la provincia, a través de la Administración General de Juegos de Azar, es competente y tiene a su cargo la reglamenta- ción, control, explotación, autorización y prohibición de lo que concierne a los juegos de azar en todo el territorio local" (fs.

287).

En consecuencia, decidió la inconstitucionalidad de la ordenanza municipal 4844, dictada por el Concejo Deliberante de la ciudad de La Rioja.

2') Que, contra ese pronunciamiento, la Municipalidad de La Rioja interpuso recurso extraordinario (fs. 291/316 vta.) en el que sostiene que "se ha conculcado flagrantemente la auto- nomia de que goza nuestra representada y el ejercicio de sus fa- cultades propias (arts. 5, 121 Y 123 Constitución Nacional) des- de que se le impide reglar aspectos propios de la materia públi- ca de su competencia" (fs. 315 vta.) .

El recurso federal fue concedido por el a quo a fs.

347/354.

3') Que esta Corte tiene reiteradamente establecido que, si la resolución apelada no desconoce validez a un acto de autoridad nacional, ni consagra la preminencia de una ley local sobre otra de carácter nacional, sino precisamente lo opuesto, no existe en la causa resolución contraria a un derecho o privilegio federal alguno .que autorice la procedencia del recurso extraordinario, como lo exige el art.

14 de la ley 48 (Fallos:

285:322; 287:73; 300:474, 866; 301:478; 302:998; 308:441; 311:96, 955; 312:2340; 313:714; 318:1357; 327:5747, 5794 y 5799; 331:2223, entre otros).

- V. 82. XLIX . .V.D.S.A. si amparo. En otras palabras, como ya lo estableció el precedente de Fallos:

lB9: 30B, la jurisdicción apelada de esta Corte se limita, por imperio del arto 14, inc.

2', de la ley 4B, a los casos en que la decisión ha sido en favor de la validez de la ley o autoridad local.

Puesto que en el sub lite, la ordenanza municipal 4844/2011 ha sido declarada inconstitucional no se da el requisito ~e la resolución contraria.

Por ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario.

Con costas.

N. y, oportunamente, dev .

RICARDO LUIS LORENZETTI E. RAULZAFFARONI el JUAN CARLOS MAQUEDA CARMEN M. ARGIBA

Recurso extraordinario interpuesto por la Municipalidad de La Rioja, demandada en autos¡ representada por el intendente, Sr. R.C.Q., por el Fiscal Municipal, Dr. J.E.L. y por el apoderado, Dr. H.V.- ble. Traslado contestado por:

V.D.S.A., actora en autos, representada por el Dr. J.C., con el patrocinio letrado del Dr. G.B., por la Fiscalía de Estado, representada por la Dra. M. delC.I., y por el F. General, Dr. H.C.M.. Tribunal de origen:

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja.

D.O.

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