Sentencia nº 427 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 25 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 DE SETIEMBRE DEL 2013.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-000427/13, caratulado: “EJECUTIVO: G.C.J. c/ GRAÑA CARLOS FRANCISCO”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 6/7 se presenta el Dr. MARIO RODOLFO A. MALLAGRAY, en nombre y representación de la Sra. C.J.G., promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. C.F.G., por cobro de la suma de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000.-), con más los intereses legales, costos y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré que contiene la cláusula “sin protesto”, el que exhibe una fecha para su pago que se encuentra vencida, sin que, según refiere la interesada, hubiera sido efectivizado.-

Que, a fs. 8 y vta. se lo tiene por presentado y se ordena librar en contra de la demandada el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere, previa anotación del embargo preventivo solicitado y que previa fianza del letrado, se hace lugar.-

Que, a fs. 18/21 vta. se presenta el Dr. M.A.C., en nombre y representación del demandado, oponiendo la excepción de inhabilidad de título, al referir que en relación al instrumento presentado como base de la ejecución, no fue presentado al cobro en la fecha que figura como de su vencimiento, y que además el mismo fue llenado en abuso de firma en blanco, haciendo un relato de las razones que tuvieron como causa del libramiento del referido documento. Finalmente cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la excepción planteada, rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 25 se dispone correr el traslado de ley de la excepción interpuesta a la actora, contestando la misma a fs. 28/30, peticionando el rechazo de la defensa incoada y oponiéndose a la prueba ofrecida, por los fundamentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 31 se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión conforme lo precedentemente relatado procede expedirme sobre la excepción interpuesta, valorando y analizando para ello las dos razones en la que sustenta su defensa.-

Que, primero denuncia el accionado la omisión en que incurrió la actora al no haber efectuado la presentación del documento para su pago, requisito que a su juicio recién lo habilitaría a iniciar esta acción.-

Que, frente a este planteamiento y previo examen del instrumento en cuestión y de los argumentos y...

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