Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Septiembre de 2013, V. 228. XLIX

Sentido del falloRECHAZA LA DEMANDA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha17 Septiembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 228. XLIX. V., L. ~afael el Modo Transporte Automotor y otros si daños y perjuicios (acc. trán. el les. o muerte). 4/ r~k~ Buenos Aires, ¿f¡ ¿{)7,7. Vistos los autos:

"Visciglio, L.R. clM.T.A. y otros si daños y perjuicios (acc. trán. cl les. o muerte)".

Considerando:

Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos:

329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas O.166.XLIII "Obarrio, M.P. cl Microómnibus Norte S.A. y otros" y G. 327 .XLIII "G., A. y su acumulado cl La Economia Comercial S .A. de Seguros Generales y otro", sentencias del 4 de marzo de 2008, y en la causa "Nieto, N. del Va- lle" (Fallos: 334: 988) . El juez L. se remite a su voto en la última causa citada.

Que, sin perjuicio de ello, los argumentos del a qua referentes a la aplicación al caso de la ley de Defensa del Consumidor, según la modificación de la ley 26.361, resultan insuficientes para modificar el criterio de esta Corte respecto del alcance de la franquicia estipulada en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros (conf. causas M.13l9.XLIV "M. de C., M.E. cl Vallejos, H.M. y otros si daños y perjuicios acc. trán. cl les. o muerte", fallada el 9 de diciembre de 2009, y D.174.XLVII "De Marco, N. cl Linea

SA y otro si daños y perjuicios", sentencia del 12 de julio de 2011) Por ello, resultando inoficioso que dictamine la señora Procuradora General, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, se revoca la decisión apelada y se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (con£. arto 16, segunda parte, ley 48).

Con costas.

N. y devuélvase .

.~_---.:

RlGARDO L.;LORENZETTIE. 1.HIGHTON de NOLASCO ARLOSM E. RAUlZAFFARONi

V.

228.

XLIX.

V., L.R. elM.;TransporteA. y otros si daños y perjuicios (aee. trán. el les. o muerte).

Recurso extraordinario interpuesto por Mutual Rivadavia de Seguros del Trans- porte PUblico de Pasajeros, citada en garantía, representada por el Dr. S.- tián L.T.. Traslado contestado por L.R.V., actor en autos, con el patrocinio letrado del Dr. C.O.S.. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.L.T. que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nO 43.

D.O.

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