Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Septiembre de 2013, P. 27. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha17 Septiembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 27. XLIX.

RECURSO DE HECHO

P., M.. L. si causa n° 16.577.

C2S!tFw dé jU 6l'~ Buenos Aires, 17~ .¡.ephilJUlhre a!é. Za8. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por M.L.P. en la causa P., M.L. s/ causa nO 16.577", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario articulado, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se la desestima.

  1. al recurrente a que, dentro del quinto día de notificado, acompañe copia de la decisión que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a disposición del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución.

  1. y archívese, previa devolución de los CARDO L.;LORENZETTIE. l. HIGHTON de N.V.;M. ARGIBAY -1-E. RAUL ZAFFARON!

    ,

  2. 27,. XLIX.

    RECURSO DE HECHO

    P., M.L. si causa nO 16.577.TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

    Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, el voto de la suscripta in re H.103.XLIII "H., G.O. si recurso de hecho" (sentencia de fecha 14 de abril de 2009), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse.

    Por ello, se declara formalmente inadmisible la queja preel expediente principal y CARMEN

    Recurso de hecho interpuesto por M.L.P., con la defensa del Dr. H.L., defensor oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Tribunal de origen:

    Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal. Tribunal que intervino con anterioridad:

    Tribunal Oral en lo Criminal Federal nO 3.

    D.O.

    00000001

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    00000004

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