Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Septiembre de 2013, L. 256. XLIX

Sentido del falloRECHAZA - RECURSO DE REVOCATORIA
Fecha17 Septiembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

! L. 256. XLIX. RECURSO DE HECHO Liga Israelita de Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de la Salud Familiar y Comunitaria sI quiebra. "~o Buenos Aires,n~ -4epk&u~1'e c.U.t1DI~. Autos y Vistos; Considerando:

Que el doctor J.O.B. deduce reposición contra la providencia del secretario del Tribunal que lo intimó a acreditar la realización del depósito previsto por el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Aduce, en respaldo de su pedido, que no se encuentra alcanzado por dicha carga, pues actúa en defensa del crédito de sus honorarios profesionales, respecto de los cuales destaca su carácter alimenta- 'rio. Los argumentos expresados por el presentante no son atendibles en tanto no resulta de ellos la concurrencia de un supuesto legal de exención de la tasa de justicia y, por ende -según lo establecido por el art.

286, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- del aludido depósito. Al respecto cabe recordar que esta Corte ha establecido que la ley 23.8~8 no dispensa a los profesionales de dicha carga cuando se trata de una queja relativa a sus honorarios, a pesar de las connotaciones atribuibles a su trabajo (conf. Fallos:

314:1027, considerando 2°, al que se remite por razones de brevedad) .

Por ello, se rechaza la reposición planteada a fs.

40 y se reitera la intimación dispuesta en la providencia de fs.

37, la que deberá cumplirse en el término de cinco días, bajo apercibimiento de desestimar la queja sin más trámite.

N. y Judicial n° l.

J.;CARLOS MAQUEDAE.;S. PETR¡\CCHI E. RAUL ZAFFARONI

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