Resolución Nº 855/2013

Fecha de publicación20 Septiembre 2013
Fecha de disposición23 Julio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32727



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 855/2013Registro Nº 732/2013

Bs. As., 23/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.544.080/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.570.642/13 agregado como foja 53 al Expediente Nº 1.544.080/12 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactan, sustancialmente, condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91, conforme surge del texto convencional traído a estudio.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del mentado Acuerdo se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditaron la personería invocada en autos y ratificaron el acuerdo de marras en todos sus términos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA...

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