Resolución Nº 1082/2013
Fecha de disposición | 11 Septiembre 2013 |
Fecha de publicación | 17 Septiembre 2013 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32724 |
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SECRETARIA DE TRANSPORTE
ResoluciónNº 1082/2013Bs. As., 11/9/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0059702/2013 del Registro de este Ministerio, el Decreto Nº 2.407 de fecha 26 de noviembre de 2002 y la Resolución Nº 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, modificada por Resolución Nº 976 de fecha 20 de diciembre de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 2.407 de fecha 26 de noviembre de 2002 se declaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional que se desarrolla en todo el territorio de la Nación por operadores sujetos a la competencia de la Autoridad Nacional.
Que el Artículo 6° del mencionado decreto aprobó las “NORMAS Y CARACTERISTICAS GENERALES RELATIVAS A LA RECATEGORIZACION DE LOS VEHICULOS Y A LA APLICACION DE BANDAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL QUE SE DESARROLLA EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACION”.
Que asimismo, dicho decreto, dispuso que la SECRETARIA DE TRANSPORTE, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación, pueda modificar estas normas en el supuesto que fundadas razones de interés público lo requieran.
Que la Resolución Nº 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, estableció una nueva estructura tarifaria permitiendo la aplicación de la base media del mercado, a partir de la determinación de la tarifa media, por kilómetro y categoría de mercado, obtenida de los valores de tarifa del conjunto de los corredores competitivos que conformen una determinada muestra relevada.
Que en lo sustancial, la resolución citada en el considerando precedente, dispuso que la Tarifa de Referencia prevista por el Artículo 7° del Anexo II del Decreto Nº 2.407/2002 se calculará en función de la Base Tarifaria de Aplicación (BTA) que surja de la tarifa media por KILOMETRO (km) relevada conforme lo dispuesto en el ANEXO I del citado acto administrativo y conforme la metodología de cálculo para el relevamiento de las tarifas medias de los servicios de transporte...
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