Resolución Nº 1001/2011

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2011



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1001/2011Registros Nº 1132/2011 y Nº 1133/2011

Bs. As., 29/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.449.212/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 147/149 del Expediente Nº 1.449.212/11 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen modificar artículos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07 del cual son signatarias, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la asociación empleadora signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que a fojas 150/167 las partes acompañan el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07, en el cual se incorporan las modificaciones que por este acto se homologan.

Que sin perjuicio de ello corresponde señalar que las escalas salariales vigentes para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07 son las resultantes del Acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 466 de fecha 14 de junio de 2011.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos los instrumentos traídos a estudio.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 147/149 del Expediente Nº 1.449.212/11, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial, y la CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Apruébase el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07 que fuera celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial, y la CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresarial, obrante a fojas 150/167 del Expediente Nº 1.449.212/11, dejando constancia que las escalas salariales vigentes para dicho Convenio Colectivo de Trabajo son las resultantes del Acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 466/11.

ARTICULO 3º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 147/149 del Expediente Nº 1.449.212/11 y tome razón del texto ordenado agregado a fojas 150/167 del Expediente Nº 1.449.212/11.

ARTICULO 4º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07.

ARTICULO 6º

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y del Texto Ordenado aprobado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.449.212/11

Buenos Aires, 30 de Agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1001/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 147/149 y del texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07 obrante a fojas 150/167 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1132/11 y 1133/11 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07

(Texto Ordenado - Agosto 2011)

Entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESACARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTCYDRA), por una parte y en representación de los Trabajadores, con Personería Gremial Número 410, con carácter de entidad gremial de Segundo grado, representada en este acto por los Miembros Paritarios, el Sr. Juan Carlos Opsansky, DNI: 13.264.531; el Sr. Daniel Gustavo Vila, DNI: 16.759.884 y el Dr. Julio Cuello, DNI: 11.600.108; y por la otra, en representación de los Empleadores, la CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CECADRA), lo hacen los Miembros Paritarios, el Sr. Héctor Guillermo GONZALEZ, DNI: 10.075.955; el Sr. Néstor Hugo VILLOLDO, DNI: 10.076 y la Dra. Nancy Leonor GONZALEZ, DNI: 17.099.145, ambas partes acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con poderes y demás constancias obrantes en el Expediente 1.173.352/06, al que se referencia el presente Acuerdo- manifiestan que, las partes en conjunto ACUERDAN:

PRIMERA: OBJETO. Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07 (Texto Ordenado 2011) (Expediente MT 1.449.212/11), la Comisión Paritaria Permanente, en ejercicio de sus facultades establecidas en el Art. 78º, procede a la adecuación y corrección de aquellos artículos que, desde la firma y puesta en vigencia del Texto Ordenado 2011 de la CCT 508/07, el que fuera oportunamente homologado por Resolución ST 597/2011, han presentado dificultades interpretativas y de aplicación en casos concretos, conforme el siguiente detalle:

  1. Así, en el caso del Artículo 38º, se han suscitado dudas en la interpretación de extensión horaria semanal en el llamado “sábado inglés”. Por lo que, si bien surge implícito en el segundo párrafo del artículo que, al no laborar los días sábados, los trabajadores ven reducidas en tres (3) horas su horario semanal, algunas empresas erróneamente vinculan la máxima extensión horaria legal permitida (de 48 hs.), pretendiendo el descuento de tres horas semanales del salario de los trabajadores mensualizados. Esta Comisión Paritaria entiende conveniente expresar que, al reformar el párrafo en cuestión, se tuvo especial interés en evitar el perjuicio de los trabajadores que al trabajar bajo el régimen de “sábado inglés”, luego de cinco jornadas de nueve horas de lunes a viernes, debiesen concurrir los sábados por tres horas de labor a su lugar de trabajo, debiendo en numerosos casos emplear hasta dos horas de traslado de ida y otras tantas de vuelta a sus hogares.

  2. Respecto al Título: Trabajo en Jurisdicción Portuaria, se advierte que se generan inequidades entre las empresas que brindan servicios de movimiento de cargas en zonas asimilables a las tareas portuarias, ya que por sus actividades vinculadas a exportación e importación, incluso operan mercaderías similares, tal el caso de los depósitos fiscales y las zonas francas; zonas que en su tipificación ofrecen dudas sobre su genérica inclusión en este título del CCT 508/07, entendiendo esta Comisión Paritaria la conveniencia de su inclusión expresa en este Título.

Por lo que esta Comisión Paritaria en el deber de procurar la recta interpretación del espíritu del articulado del CCT 508/07, redacta el presente Acta Acuerdo, en casos con correcciones de términos, en otros precisando conceptos o complementando los vigentes, sustituyendo en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07, los Artículos y Título que se enuncian en las cláusulas a continuación, los cuales regirán para el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDA: Sustitúyese el artículo 38º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07, por el siguiente:

Artículo 38º

(t.o. agosto 2011) JORNADA DE TRABAJO. A los fines de una adecuada racionalización del esfuerzo del trabajador de carga y descarga, en este Convenio se reconoce:

a- JORNADA DIURNA- Con una duración máxima diaria de 8 (ocho) horas y de 48 (cuarenta y ocho) horas en el ciclo semanal, entendiéndose por las...

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