Resolución Nº 852/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición22 de Julio de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 852/2013Registro Nº 717/2013

Bs. As., 22/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.562.349/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 83/87 del Expediente Nº 1.562.349/13 obra el acuerdo suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, cuya homologación las partes solicitan de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores representados por la entidad empresaria signataria, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, con vigencia desde el 1º de Julio de 2013 hasta el 30 de Julio de 2014, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación de la entidad empresaria suscriptora y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme surge de la documentación agregada a autos y obrante en esta Cartera de Estado.

Que asimismo, la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, entidad signataria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, ha ratificado el acuerdo sujeto a homologación según la presentación obrante a fojas 97.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente, corresponde la remisión de las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA...

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