Disposición Nº 1445/GCABA/DGIUR/13

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2013

VISTO:

El Expediente N° 3.343.966/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar los usos: "Club de Música en vivo", para el local sito en la calle Bonpland N°

2187 Planta Baja y Entrepiso, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado al Distrito U20 Zona 4 (parágrafo 5.4.6.21) de

Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado

Decreto N° 1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen N°

2833-DGIUR-2013, indica que respecto a la actividad solicitada "Club de Música en

vivo" no se encuentra contemplada, por tal motivo el estudio de la localización se

realizará en el marco de lo establecido en el Art. 5.2.1. donde menciona: "El Consejo

podrá adecuar al Cuadro de Usos correlacionando los distritos de Zonificación general

con los subdistritos o subzonas de las normativas";

Que toda vez que las características urbanísticas de la subzona 4 del Distrito U20

resultan equivalentes a las del distrito R2a, la presente localización en el Cuadro de

Usos 5.2.1 a) Equipamiento; E) Cultura, Culto y Esparcimiento resulta referenciada

como: - (no permitido)

Que en tal sentido el Área Técnica competente no hace lugar a lo solicitado dado que

el rubro "Club de Música en vivo", por tratarse de una actividad no permitida en el

Distrito de implantación;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Deniégase la localización del uso "Club de Música en vivo", para el local

sito en la calle...

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