Disposición Nº 1444/GCABA/DGIUR/13
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 3 de Septiembre de 2013 |
VISTO:
La Presentación Agregar N° 2 del Expediente N° 111.795/2013 y la Disposición N°
552-DGIUR-2013, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Disposición N° 552-DGIUR-2013 se procedió a autorizar desde el
punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Taller de Reparación y
Mantenimiento de Equipos Electromecánicos, Depósito y Oficinas Complementarias",
en el inmueble sito en la calle Luján N° 2417/31/41/53, Santa María del Buen Aire N°
1150, San Ricardo, con una superficie de 15.747,70m2;
Que el inmueble en cuestión está emplazado en la Zona 2 del Distrito APH 7 "Ámbito
Hipólito Yrigoyen y Viaducto del Ferrocarril General Roca" de Zonificación General del
Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-
2007 y el mismo no se encuentra Catalogado;
Que por Presentación Agregar N° 2, el recurrente solicita la corrección y actualización
de la Disposición referida, dado que se ha omitido mencionar "Fabricación de
maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción;
Mantenimiento y reparación del motor, mecánica integral; Fabricación de motores,
generadores y transformadores eléctricos; Oficinas; Deposito de máquinas y útiles;
Depósitos de máquinas viales", por Memoria Descriptiva a fin de cumplimentar con lo
pedido por la Dirección General de Evaluación Técnica de la Agencia de Protección
Ambiental;
Que respecto a lo solicitado precedentemente, se entiende que los usos no originarían
impactos relevantes en el Distrito APH 7, debiéndose cumplimentar lo normado en la
Ley N° 2216/06;
Que en relación a lo solicitado, el Área Técnica competente informa que el Código de
Planeamiento Urbano, goza de supremacía según el Punto 1.1.3 de la Sección 1 de
dicho Código, que reza:
1.1.3 SUPREMACÍA DEL CÓDIGO
Las disposiciones del Código de la Edificación, del Código de Habilitaciones y
Verificaciones, y de cualquier otro Código Urbano deberán subordinarse al Código de
Planeamiento Urbano y no podrán contener disposición alguna que se le oponga;
Que en tal sentido, el Área Técnica competente considera que desde el punto de vista
del Patrimonio Urbano no habría inconvenientes en acceder a la localización de los
usos: "Fabricación de...
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