Disposición Nº 1444/GCABA/DGIUR/13

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2013

VISTO:

La Presentación Agregar N° 2 del Expediente N° 111.795/2013 y la Disposición N°

552-DGIUR-2013, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Disposición N° 552-DGIUR-2013 se procedió a autorizar desde el

punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Taller de Reparación y

Mantenimiento de Equipos Electromecánicos, Depósito y Oficinas Complementarias",

en el inmueble sito en la calle Luján N° 2417/31/41/53, Santa María del Buen Aire N°

1150, San Ricardo, con una superficie de 15.747,70m2;

Que el inmueble en cuestión está emplazado en la Zona 2 del Distrito APH 7 "Ámbito

Hipólito Yrigoyen y Viaducto del Ferrocarril General Roca" de Zonificación General del

Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-

2007 y el mismo no se encuentra Catalogado;

Que por Presentación Agregar N° 2, el recurrente solicita la corrección y actualización

de la Disposición referida, dado que se ha omitido mencionar "Fabricación de

maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción;

Mantenimiento y reparación del motor, mecánica integral; Fabricación de motores,

generadores y transformadores eléctricos; Oficinas; Deposito de máquinas y útiles;

Depósitos de máquinas viales", por Memoria Descriptiva a fin de cumplimentar con lo

pedido por la Dirección General de Evaluación Técnica de la Agencia de Protección

Ambiental;

Que respecto a lo solicitado precedentemente, se entiende que los usos no originarían

impactos relevantes en el Distrito APH 7, debiéndose cumplimentar lo normado en la

Ley N° 2216/06;

Que en relación a lo solicitado, el Área Técnica competente informa que el Código de

Planeamiento Urbano, goza de supremacía según el Punto 1.1.3 de la Sección 1 de

dicho Código, que reza:

1.1.3 SUPREMACÍA DEL CÓDIGO

Las disposiciones del Código de la Edificación, del Código de Habilitaciones y

Verificaciones, y de cualquier otro Código Urbano deberán subordinarse al Código de

Planeamiento Urbano y no podrán contener disposición alguna que se le oponga;

Que en tal sentido, el Área Técnica competente considera que desde el punto de vista

del Patrimonio Urbano no habría inconvenientes en acceder a la localización de los

usos: "Fabricación de...

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