Resolución Nº 137/GCABA/SSHU/13
Firmantes | Cenzón |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Higiene Urbana |
Fecha de la disposición | 2 de Septiembre de 2013 |
VISTO:
El Decreto 1510/97, el Expediente N° 2432533/2012 y
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el visto tramita el reclamo incoado por la Sra. Gabriela
Zamora, Documento Nacional de Identidad N° 26.763.868.-
Que, a fs. 1 obra adjunta la Carta Documento N° 230411889, diligenciada por la
denunciante con fecha 08 de Noviembre de 2012, en la cual se solicita un
resarcimiento económico por los daños ocasionados al vehículo marca Citroën C3,
dominio EPH 425, como consecuencia de la inundación acaecida el día 29 de Octubre
de 2012 en la intersección de las calles Olazabal y Melián, a raíz de las intensas
lluvias que afectaron a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, con fecha 10 de Diciembre de 2012 se libró cedula de notificación a la Sra.
Zamora en los términos del Art. 24 del Decreto 1510-GCABA-1997.
Que, el día 11 de Marzo de 2013 en el trámite de mencionadas actuaciones, la
Dirección General de Sistema Pluvial remitió un informe respecto del fenómeno
climático acontecido y sus respectivas consecuencias sobre el ejido de la ciudad,
manifestando que se trató de un evento de característica excepcional que superó la
infraestructura del Servicio Pluvial.
Que, a fs. 9 la Procuración General ha tomado la intervención que le compete.
Que, de la presentación efectuada y constancias obrantes en las presentes
actuaciones, se desprende que la Sra. Zamora no ha acreditado en el expediente la
titularidad sobre el rodado en cuestión.-
De lo expuesto surge que, la peticionante no ha incoado fehacientemente el interés
legítimo o derecho subjetivo que le asiste en virtud de lo dispuesto por el Artículo 24
del Decreto 1510/1997, careciendo en efecto de legitimación que la habilite a efectuar
mencionado reclamo.
Qué del informe presentado por la Dirección de Sistema Pluvial obrante a fs. 7, surge
que la causa del anegamiento se debió a un fenómeno meteorológico extraordinario,
encuadrable en la figura de caso fortuito conforme lo establecido por los Art. 513 y 514
del Código Civil, circunstancia que excede el ámbito de responsabilidad de la
Administració...
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