Resolución Nº 1140/GCABA/MSGC/13
Firmantes | Reybaud |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Salud |
Fecha de la disposición | 5 de Septiembre de 2013 |
VISTO:
La Ley N° 70, el Decreto N° 1009/99, la Resolución N° 603/MJGGC/11, la Disposición
N° 24-DGOPGPP-11 y el Expediente N° 826447/12 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Ley N° 70 establece que los responsables de programas y
proyectos y sus superiores jerárquicos deben redactar un informe final sobre su
gestión cuando se alejen de sus cargos, siendo la tarea remunerada;
Que el artículo 14 del Anexo del Decreto N° 1000/GCBA/99 por el que se aprobó la
reglamentación de la Ley N° 70 determina que dicha remuneración será equivalente a
la del cargo que ocupaban;
Que por Disposición N° 24/DGOGPP/11 se aprobó la reglamentación aplicable a la
presentación del informe final de gestión dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 70;
Que por Resolución N° 603/MJGGC/11, se aceptó -a partir del 30 de setiembre de
2011 la renuncia presentada por el Licenciado Guillermo Omar Celedon, DNI N°
18.372.596, CUIL N° 20-18372596-4, ficha 402.786, al cargo de Gerente Operativo de
la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera, del Hospital
"Bernardino Rivadavia", de la Dirección General Región Sanitaria IV, de la
Subsecretaría Atención Integrada de Salud, del Ministerio de Salud;
Que el Licenciado Guillermo Omar Celedon ha presentado en debida forma el informe
de gestión a que hace alusión el citado artículo 25 de la Ley N° 70;
Que por lo expuesto, corresponde aprobar la tarea realizada por el mismo con los
alcances establecidos en dicha normativa.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 70 y su reglamentación,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE
Guillermo Omar Celedon, DNI N° 18.372.596, CUIL N° 20-18372596-4, ficha 402.786,
con relación al cargo de Gerente Operativo de la Gerencia Operativa de Gestión
Administrativa Económica y Financiera, del Hospital "Bernardino Rivadavia", de la
Dirección General Región Sanitaria IV, de la Subsecretaría Atención Integrada de
Salud, del Ministerio de Salud, en el marco y con los alcances establecidos por el
de la Ley 70. Consecuentemente, abónese una retribución equivalente a la.
que percibía en virtud del cargo que ocupara, por el término de un (1) mes.
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