Resolución Nº 504/GCABA/MJYSGC/13

FirmantesMontenegro
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2013

VISTO:

Las Leyes N° 268, Ley N° 3803, Ley N° 4.013, y el Decreto N°257/2013,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto 257/2013, se ha convocado al electorado de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires para el día 27 de octubre de 2013 a la elección de treinta (30)

Diputados/as titulares y diez(10) suplentes para integrar el Poder Legislativo de la

Ciudad.

Que por Ley N° 4013 se atribuye al Ministerio de Justicia y Seguridad el financiamiento

de los partidos políticos y los institutos de la democracia participativa, tanto en el orden

de la Ciudad como en el de las Comunas; correspondiéndole por tanto adoptar las

providencias que sean necesarias para la organización y realización de los comicios a

celebrarse el día 27 de octubre del corriente año;

Que la Ley N° 268 define el concepto de campaña electoral, estableciendo las normas

a las que deben ceñirse los partidos políticos, confederaciones, alianzas y candidatos

a cargos electivos;

Que a los efectos de materializar la distribución de los aportes públicos de campaña,

corresponde establecer los requisitos y el circuito administrativo que deberán seguir

los partidos políticos, alianzas y confederaciones a tal fin;

Que la brevedad y perentoriedad de los plazos previstos en la Ley N° 268 y sus

modificatorias obliga a la utilización del padrón provisorio de extranjeros y el padrón

definitivo de nativos a los fines de la determinación del monto correspondiente.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le fueran conferidas mediante Ley N° 4013

Decreto N° 640/11,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1° Déjase sin efecto la Resolución N° 219/MJYSGC/11
Artículo 2° A efectos de la percepción de los aportes públicos estipulados por la Ley

N° 268 y su modificatoria, para el financiamiento de la campaña electoral relativa a los

comicios convocados para el día 27 de octubre del año 2013, los partidos políticos,

alianzas o confederaciones, deben presentar la documentación original, o copia

certificada, que acredite:

  1. El número de la cuenta del Banco Ciudad de Buenos Aires exigido por la Ley N°

    268, abierta a nombre del partido, alianza o confederación; y a la orden conjunta de al

    menos dos (2) y hasta cuatro (4) miembros.

  2. La designación de aquellas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR