Resolución Nº 504/GCABA/MJYSGC/13
Firmantes | Montenegro |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
Fecha de la disposición | 2 de Septiembre de 2013 |
VISTO:
Las Leyes N° 268, Ley N° 3803, Ley N° 4.013, y el Decreto N°257/2013,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto 257/2013, se ha convocado al electorado de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires para el día 27 de octubre de 2013 a la elección de treinta (30)
Diputados/as titulares y diez(10) suplentes para integrar el Poder Legislativo de la
Ciudad.
Que por Ley N° 4013 se atribuye al Ministerio de Justicia y Seguridad el financiamiento
de los partidos políticos y los institutos de la democracia participativa, tanto en el orden
de la Ciudad como en el de las Comunas; correspondiéndole por tanto adoptar las
providencias que sean necesarias para la organización y realización de los comicios a
celebrarse el día 27 de octubre del corriente año;
Que la Ley N° 268 define el concepto de campaña electoral, estableciendo las normas
a las que deben ceñirse los partidos políticos, confederaciones, alianzas y candidatos
a cargos electivos;
Que a los efectos de materializar la distribución de los aportes públicos de campaña,
corresponde establecer los requisitos y el circuito administrativo que deberán seguir
los partidos políticos, alianzas y confederaciones a tal fin;
Que la brevedad y perentoriedad de los plazos previstos en la Ley N° 268 y sus
modificatorias obliga a la utilización del padrón provisorio de extranjeros y el padrón
definitivo de nativos a los fines de la determinación del monto correspondiente.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le fueran conferidas mediante Ley N° 4013
Decreto N° 640/11,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE
N° 268 y su modificatoria, para el financiamiento de la campaña electoral relativa a los
comicios convocados para el día 27 de octubre del año 2013, los partidos políticos,
alianzas o confederaciones, deben presentar la documentación original, o copia
certificada, que acredite:
-
El número de la cuenta del Banco Ciudad de Buenos Aires exigido por la Ley N°
268, abierta a nombre del partido, alianza o confederación; y a la orden conjunta de al
menos dos (2) y hasta cuatro (4) miembros.
-
La designación de aquellas...
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