Resolución Nº 817/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición17 de Julio de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 817/2013Registro Nº 707/2013

Bs. As., 17/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.554.678/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/20 del Expediente Nº 1.554.678/13 obra el Acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho Acuerdo las partes pactan sustancialmente la reorganización de los Servicios de Atención Comercial y de Atención Telefónica para transformarlos en Centros de Teleoperación, con vigencia a partir del mes de Junio de 2013, conforme surge de los lineamientos pactados por las partes.

Que cabe indicar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92 fue oportunamente suscripto por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA STET FRANCE, TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA.

Que en función de ello, y sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo sub examine se circunscribe al personal representado por la entidad sindical firmante, que se desempeña en la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA signataria, comprendido en el citado Convenio.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme surge de la documentación agregada a autos y obrante en esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 10/20 del Expediente Nº 1.554.678/13, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 10/20 del Expediente Nº 1.554.678/13.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.554.678/13

Buenos Aires, 19 de julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 817/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 707/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de marzo de 2013, se reúnen, por una parte, los Sres. Daniel RODRIGUEZ, Daniel SANCHEZ, Alberto TELL, Mario GUIÑAZU y Julio BUSTAMANTE, en representación de FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y por la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO, Hugo RE, Diego ROCA y María Paula BARGERO en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

• Que las Partes coinciden en la necesidad de reorganizar el Servicio de Atención Comercial (Call 112) y el Servicio de Atención Técnica (Call 114) para transformarlos en Centros de Teleoperación que la Empresa denominará internamente Centro de Gestión Comercial Especializada de Clientes (CGCEC) y en Centro de Gestión Técnica Especializada de Clientes (CGTEC) respectivamente. Estos Centros de Teleoperación constituirán dos áreas cualificadas de atención telefónica de procesos críticos y causas raíces de calidad de servicio para los clientes, organizada sobre la base del trato personalizado a los mismos y la especialización de funciones.

• Por ello, es de interés de las Partes que el personal convencionado al CCT 201/92 que se desempeña en el ámbito territorial de cada sindicato de la FOEESITRA realice tareas circunscriptas a las cláusulas SEGUNDA y TERCERA, ya que ello implica una mayor cualificación profesional, un mayor conocimiento de las necesidades de los clientes y una mayor valor agregado en los procesos, lo que además debe permitir reducir la rotación del personal, la carga...

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