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Provincia de Buenos AiresCONTADURÍA GENERALResolución Nº 78La Plata, 22 de marzo de 2013.Corresponde al Expediente Nº 2900-39470/11 y agreg.POR 5 DÍAS - VISTO el procedimiento del artículo 102 del Reglamento de Contrataciones iniciado a la firma “ABANOVA SALUD S.R.L.” Proveedor Nº 101.621, CUIT Nº 30-71005966-3, y CONSIDERANDO:Que se inicia el sumario del artículo 102 del Reglamento de Contrataciones a la firma ABANOVA SALUD S.R.L por haber incurrido en reiteradas entregas fuera de término, relativas a las siguientes Órdenes de Compra: Nº 026/11 y Nº 086/11 del Hospital Z.A.“Narciso López” de Lanús, Nº 171/11 del Hospital Z.G.A. “Héroes de Malvinas” de Merlo, Nº 066/11 y Nº 333/11 del Hospital I.G.A. “Gral. San Martín” de La Plata, Nº 006/11 del Hospital I.G.A. “Prof. Luis Güemes de Haedo, Nº 046/11 del Hospital Z.A. “Gob. Domingo H. Mercante” de José C. Paz, Nº 385/11 del Hospital D.Z.G. “Mariano y Luciano De La Vega” de Moreno, Nº 084/11 del Hospital Z.E.A. y C. “Dr. Antonio A. Cetrángolo” de Vicente López, Nº 253/11 del Hospital I.G.A. “Luisa C. de Gandulfo” de Lomas de Zamora y Nº 052/11 del Hospital Subzonal “Ntra. Sra. del Carmen” Carmen de Areco;Que a foja 89 la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información procedió a encuadrar la conducta de la firma de mención en los preceptos del artículo 102 inciso a) apartado 2) del Reglamento de Contrataciones (Apercibimiento); Que notificada que fuera la medida a través de la cédula de foja 90 a fin que el proveedor se sirva tomar vista y formule el descargo que considere ajustado a derecho, el mismo no se presentó a los fines señalados;Que llamadas a expedirse, Asesoría General de Gobierno a foja 93 y el señor Fiscal de Estado a foja 94 – en la parte pertinente de sus respectivas intervenciones – coinciden en considerar que “(…) encontrándose acreditados en autos los incumplimientos que motivaron el inicio del presente procedimiento sancionatorio, corresponde aplicar la sanción de apercibimiento (conforme artículo 102 apartado 2) inciso a) del Reglamento de Contrataciones) a la firma ABANOVA SALUD S.R.L., debiendo dictarse el pertinente acto administrativo que así lo disponga (…)”; Que esta Contaduría General de la Provincia comparte el criterio vertido por los Organismos preopinantes, en sus intervenciones de fs. 93 y 94, respectivamente;Por ello;EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:ARTÍCULO 1º. Aplicar a la firma “ABANOVA SALUD S.R.L.” Proveedor Nº 101.621, CUIT Nº 30-71005966-3, la sanción del artículo 102 inciso a) apartado 2) del Reglamento de Contrataciones (Apercibimiento), en atención a las razones expuestas en los considerandos de la presente.ARTÍCULO 2°. Registrar, notificar, publicar.Carlos Alberto Machiaroli Contador General C.C. 8.179 / sep. 4 v. sep. 10 Provincia de Buenos AiresCONTADURÍA GENERALResolución Nº 64La Plata, 18 de febrero de 2013.Corresponde al Expediente Nº 2954-924/10 Alc. 1 y agregados.POR 5 DÍAS - VISTO el procedimiento del artículo 102 del Reglamento de Contrataciones iniciado a la firma “AV DISTRIBUCIONES S.R.L.” CUIT Nº 30-70174083- 8 Proveedor Nº 100.596 (Legajo anterior Nº 11637), y CONSIDERANDO:Que la firma “AV DISTRIBUCIONES S.R.L.”, habría incurrido en la entrega fuera de término de las siguientes Órdenes de Compra: Nº 48/10 del Hospital Z.G.A.“Simplemente Evita” González Catán, Nº 77/10 del Hospital Z.G.A “Dr. Carlos A.Bocalandro” de Tres de Febrero, Nº 151/10 del Hospital Z.G.A. “Héroes de Malvinas” de Merlo, Nº 012/10 del Hospital I.G.A. "Prof. Dr. Luis Güemes” de Haedo, Nº 229/09 del Hospital I.G.A. “Eva Perón” de San Martín, Nº 44/10 del Hospital I.G. “Dr. José Penna” de Bahía Blanca, Nº 53/10 del Hospital I.E.M.I. “V. Tetamanti” de Mar del Plata, Nº 143/10 del Hospital Z. G. A: “Magdalena V. de Martínez” de Tigre y Nº 177/10 del Hospital Z.A.“Gob. Domingo H. Mercante” de José C. Paz;Que a foja 55 la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información procedió a encuadrar la conducta de la firma en los preceptos del artículo 102 inciso a) apartado 2) del Reglamento de Contrataciones (Apercibimiento), notificando la medida a través de la cédula de foja 56;Que a foja 58 el autorizado de la firma toma vista, solicita una prórroga para formular el descargo de rigor, siendo concedida a foja 59, para luego justificar las demoras en el escrito de foja 60, alegando problemas en la capacidad de producción de la empresa;Que llamadas a expedirse, Asesoría General de Gobierno a foja 62 y el señor Fiscal de Estado a foja 63 – en la parte pertinente de sus respectivas intervenciones – son contestes en considerar que ”(…) Analizado el descargo, se observa que los argumentos esgrimidos no resultan suficientes para eximirla de responsabilidad. En consecuencia, encontrándose debidamente acreditadas en autos las entregas fuera de término imputa-das, corresponde aplicar a la firma “AV DISTRIBUCIONES S.R.L” la sanción de apercibimiento propiciada, en los términos del artículo 102 inciso a) apartado 2) del Reglamento de Contrataciones (…)”; Que esta Contaduría General de la Provincia comparte el criterio vertido por los Organismos preopinantes, en sus intervenciones de fs. 62 y 63, respectivamente;Por ello;EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:ARTÍCULO 1º. Aplicar a la firma “AV DISTRIBUCIONES S.R.L.” Proveedor Nº 100.596 CUIT Nº 30-70174083-8 (Legajo anterior Nº 11637), la sanción del artículo 102 inciso a) apartado 2) del Reglamento de Contrataciones (Apercibimiento), en atención a las razones expuestas en los considerandos de la presente.ARTÍCULO 2°. Registrar, notificar, publicar.Carlos Alberto Machiaroli Contador General C.C. 8.180 / sep. 4 v. sep. 10 Provincia de Buenos AiresCONTADURÍA GENERALResolución Nº 20La Plata, 18 de enero de 2013.Corresponde al Expediente Nº 2900-28862/11 y agregs.POR 5 DÍAS - VISTO el procedimiento del artículo 102 del Reglamento de Contrataciones iniciado a la firma “AXXA PHARMA S.A.”, CUIT Nº 30-71026155-1, Proveedor Nº 100527, y CONSIDERANDO:Que la firma “AXXA PHARMA S.A.” habría incurrido en la entrega fuera de término de las siguientes Órdenes de Compra: Nº 92/11, Nº 151/11, Nº 017/11 y Nº 707/10 del Hospital I.G.A. “Gral. San Martín” de La Plata, Nº 073/11 y Nº 51/11 del Hospital I.E.A. y C. “San Juan de Dios” de La Plata, Nº 110/10 del Hospital I.G.A. “Prof. Dr. R. Rossi” de La Plata, Nº 288/10 y Nº 426/10 del Hospital I.E.A. y C. “Dr. Alejandro Korn” de Melchor Romero y Nº 190/10 del Hospital Z.G.A. “Dr. Ricardo Gutiérrez” de La Plata;Que a foja 122 la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información procedió a encuadrar la conducta de la firma de mención en los preceptos del artículo 102 inciso a) apartado 2) del Reglamento de Contrataciones (Apercibimiento), notificando la medida a través de la cédula de foja 123/124;Que a foja 125 comparece el apoderado de la empresa a tomar vista, adjuntando luego el descargo de foja 134 donde considera que no se encontraría configurado el presupuesto fáctico que habilitaría la promoción del presente procedimiento dado que la empresa no habría incurrido en las demoras endilgadas, señalando que, pese a que las multas no fueron recurridas, no se encontrarían acreditadas las tardanzas. Plantea luego la prescripción de cualquier responsabilidad imputable a la firma en atención al tiempo transcurrido y finalmente, solicita que no se aplique sanción considerando la eficacia y especial predisposición para proveer insumos medicinales a los diferentes Hospitales, como asimismo, la ausencia de antecedentes sancionatorios de la firma;Que llamadas a expedirse, Asesoría General de Gobierno a fs. 136/137 y el señor Fiscal de Estado a fs. 138/139, son contestes en manifestar – en la parte pertinente de sus respectivas intervenciones – que “(...) Analizados los argumentos vertidos, corresponde abordar en primer lugar la cuestión relativa a la prescripción planteada, en tanto su procedencia relevaría de toda otra consideración;Que al respecto, ambos Organismos vienen postulando la aplicación de las disposiciones sobre el tema que contienen la Ley 10.430 y su reglamentación (expte. Nº 2971- 8750/09 entre otros), debiendo recordarse que el plazo anual previsto en el artículo 90 inciso c) apartado 1), del aludido cuerpo legal, resulta interrumpido por la orden de instrucción del sumario y los actos de procedimiento que tiendan a mantener en movimiento la acción disciplinaria (art. 91, punto I, Decreto Nº 4.161/96); Que en este sentido, señalan que la Contaduría General no dicta usualmente órdenes de instrucción de sumarios, pero las remisiones efectuadas por el Ministerio de Salud lo fueron al solo efecto de considerar la aplicación del artículo 102 del Reglamento de Contrataciones y ha sido a esos exclusivos fines de la acción disciplinaria que se ordena y produce la agregación de todas las actuaciones (despacho de fs. 48 del 11 de julio de 2011 y fs. 11 del expediente Nº 2933-779/10 Alc. 1 y agregados, del 11 de abril de 2011), se requieren y agregan antecedentes de la firma a fs. 52/104, actos éstos de indudable idoneidad interruptiva en tanto importan la reunión de antecedentes y elementos probatorios propios de la instrucción sumarial. En ese entendimiento, del análisis de las numerosas actuaciones reunidas se desprende que todos los incumplimientos que se le endilgan a la empresa acontecieron con posterioridad al mes de abril de 2010, es decir que entre la fecha del último incumplimiento (ver fs. 37 y 38) y las primeras actuaciones pueden considerarse interruptivas de la prescripción, de conformidad a lo expuesto, no ha transcurrido el plazo de prescripción de un año;Que descartada la excepción de prescripción y analizadas las demás defensas esgrimidas, se advierte que se...

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