Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Septiembre de 2013, C. 1017. XLVIII

Sentido del falloDECLARA COMPETENCIA -
Fecha03 Septiembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 1017. XLVIII. S., M.M.J. y otros si de- fraudación por administración fraudulenta . ..•.... cP!4W de6U d7~"w 3 GU- .JepiietM!Ne de 2013. Buenos Aires, Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Segundo Juzgado de Garantias de General S.M., provincia de Mendoza, al que se le remitirá.

H. saber al Juzgado de Control, N. y Juventud, Penal Juvenil y Faltas de la ciudad de La Carlota, provincia de Córdoba.

/ NM.ARGIS,6; J.;CARLOS MAQUEDA

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D.O.

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