Disposición Nº 47/2013
Fecha de disposición | 29 Agosto 2013 |
Fecha de publicación | 04 Septiembre 2013 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 32715 |
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
DisposiciónNº 47/2013Bs. As., 29/8/2013
VISTO el Expediente Nº S04:0005629/2013 del registro de este Ministerio, la Ley de Mediación y Conciliación Nº 26589, el Decreto Nº 1467 del 22 de setiembre de 2011, la Resolución M.J. y D.H. Nº 1196 del 25 de julio de 2013, la Disposición D.N.M.y M.P.R.C. Nº 45 del 1° de agosto de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución M.J. y D. H. Nº 1196/13, se aprobó el Sistema “MEPRE” y se encomendó a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL la implementación de dicho sistema informático.
Que por conducto de la Disposición D.N.M. y M.P.R.C. Nº 45 del 1° de agosto de 2013 se estableció la fecha a partir de la cual los mediadores deberán utilizar obligatoria y excluyentemente el sistema MEPRE y correlativamente el cese de la obligación de remisión de datos en soporte papel.
Que el artículo 4° de la Disposición mencionada en el Considerando anterior también determinó las fechas de inicio y cierre de la práctica simulada del sistema MEPRE a través de la página web del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que esta Dirección Nacional entiende conveniente brindar a los mediadores un plazo adicional de prueba que les permita afianzar sus conocimientos sobre las herramientas del nuevo sistema informático.
Que en tal sentido resulta necesario ampliar el período de prueba del sistema MEPRE y correlativamente modificar la fecha de entrada en obligatoriedad de uso.
Que presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución M.J. y D. H. Nº 1196/13 y el artículo 1° de la Resolución M.J. y D. H. Nº 2740/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS
DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
DISPONE:
— Sustitúyese el texto del artículo 4° de la Disposición D.N.M. y M.P.R.C. Nº 45/13 por el siguiente:
“ARTICULO 4°.- A partir de la fecha prevista en el artículo 3° de la presente y hasta el día 29 del mes de setiembre del corriente año, los mediadores habilitados en el sistema “MEPRE” tendrán disponible dicha aplicación, en el entorno web del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para realizar prácticas simuladas”.
— Sustitúyese el texto del artículo 5°...
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