Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Agosto de 2013, C. 281. XLIX

Sentido del falloDECLARA COMPETENCIA -
Fecha27 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

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Competencia N° 281. XLIX. B.L.G. Cooperativa de Crédito y Consumo y vi- vienda sI estafa. Buenos Aires, 27 de.~¡O ae 20/3. Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantias nO 9 Descentralizado Polo Judicial Avellaneda del Departamento Judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nO 12.

~A.L.;LORENZETTI

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D.O.

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