Resolución Nº 979/2013

EmisorAutoridad Federal de Servicios de Comunicacion Audiovisual
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2013



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

ResoluciónNº 979/2013Bs. As., 21/8/2013

VISTO el Expediente Nº 2103/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, establece la cuota de pantalla del cine y artes audiovisuales nacionales que deberán cumplir los titulares de servicios de comunicación audiovisual.

Que la norma señalada establece que los licenciatarios de servicios de televisión abierta deberán exhibir en estreno televisivo en sus respectivas áreas de cobertura, y por año calendario, ocho (8) películas de largometraje nacionales, pudiendo optar por incluir en la misma cantidad hasta tres (3) telefilmes nacionales, en ambos casos producidos mayoritariamente por productoras independientes nacionales, cuyos derechos de antena hubieran sido adquiridos con anterioridad a la iniciación del rodaje.

Que asimismo se dispone que todos los licenciatarios de servicios de televisión por suscripción del país y los licenciatarios de servicios de televisión abierta cuya área de cobertura total comprenda menos del veinte por ciento (20%) de la población del país, podrán optar por cumplir la cuota de pantalla adquiriendo, con anterioridad al rodaje, derechos de antena de películas nacionales y telefilmes producidos por productoras independientes nacionales, por el valor del cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de la facturación bruta anual del año anterior.

Que finalmente el citado artículo 67 determina que las señales que no fueren consideradas nacionales, autorizadas a ser retransmitidas por los servicios de televisión por suscripción, que difundieren programas de ficción en un total superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su programación diaria, deberán destinar el valor del CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) de la facturación bruta anual del año anterior a la adquisición con anterioridad a la iniciación del rodaje, de derechos de antena de películas nacionales.

Que, por otra parte, la reglamentación del artículo 67 de la Ley Nº 26.522, aprobada por Decreto Nº 1225/10, dispone las pautas y condiciones que deben cumplir los licenciatarios para la exhibición y adquisición de las películas de largometraje y telefilmes nacionales.

Que, en tal sentido, los licenciatarios deberán informar el...

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