Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Agosto de 2013, B. 209. XLVII

Sentido del falloREVOCA - RECURSO DE QUEJA
Fecha21 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

/1'1,,~ B. 209. XLVII,

RECURSO DE HECHO

Banco General de Negocios si quiebra - incidente arto 250 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Buenos Aires, ~ \ &. ~asi0 ~ J,O\3. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina en la causa Banco General de Negocios si quiebra - incidente arto 250 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", para decidir sobre su proceden- cia. Considerando:

Que el Tribunal comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen de la senara Procuradora Fiscal, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la senara P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.

Con costas.

N., agréguese la queja al principal y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo iamiento con arre- glo a lo decidido en el presente.

DO L.;LORENZETTI /; J.;CARLOS MAQUEDA

-' Recurso de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. M.A.B.. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, S.E.T. que intervino con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nO l.

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