Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Agosto de 2013, B. 160. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha21 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 160. XLIX. B., F.G. y otro si habeas corpus. Buenos Aires, 21 ~ a~70de 20/3 Vistos los autos:

"B., F.G. y otro s/ habeas corpusll• Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

----- .----- .,.------Pür ello, se lo N. y devuélvase.

R.;LUIS LORENZETII D1510¡47~&--c... E. RAUlZAFFARONI

.'

J" B. 160. XLIX. B., F.G. y otro si habeas corpus.DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚLZ. Considerando:

Que a juicio del Tribunal y con arreglo a lo dispuesto en el arto 33, inc. a, ap.

5 de la ley 24.946, corresponde dar intervención a la señora Procuradora General de la Nación a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en Corte.

N..

E. RAUlZAFFARONI

Recurso extraordinario interpuesto por F.G.B., representado por el defensor Dr. J.E.C.. Tribunal de origen:

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de la Rioja. Tribunal que intervino con anterioridad:

Sala Unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Todos los Santos de la Nueva Rioja.

D.O.

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