Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Agosto de 2013, A. 540. XLVII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha21 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 540. XLVII.

RECURSO DE HECHO

Astilleros Ortholan S.R.L. el Estado Nacional - Ministerio de Obras y Servicios Públicos si contrato de obra pública. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en la causa Astilleros Ortholan S.R.L. cl Estado Nacional -Ministerio de Obras y Servicios Públicos si contrato de obra pública", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1') Que lo atinente a la existencia de una resolución anterior ordenando la suspensión de los pagos, y a la necesidad de determinar la prelación entre cesionarios y en relación con los embargos trabados en la causa, no fue introducido oportunamente ante la alzada.

2') Que, sin embargo, el Tribunal advierte que respecto de la última cuestión mencionada la sentencia apelada no reviste el carácter de definitiva, en la medida en que la cámara no se pronunció sobre ella y aún está pendiente de resolución por el juez de primera instancia (fs. 2138, 2140 Y 2257).

3') Que, en lo demás, el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible.

4') Que lo resuelto no importa pronunciamiento alguno sobre la normativa de consolidación que pudiera resultar aplicable al caso (art. 57, ley 26.728).

Por ello, se desestima la queja.

D. perdido el depósito de fs.

57.

N., agréguese copia de la presente al principal, ¿y:.eh1:V. la 'a y devuélvase.

/"./ , (/ ~' /' CARLOS S, FAYT ENRIQUE S, PETRACCH\ VO-jj- E, MUL ZAFFARONI CARMEN M, ARGIBAY

A. 540. XLVII.

RECURSO DE HECHO

Astilleros Ortholan S.R.L. el Estado Nacional - ¡l Ministerio de Obras y Servicios Públicos sI contrato de obra pública.TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON E.S.P., DON E.

RAÚL ZAFFARONI y DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

DeclArase perdido el depósito de fs.

57.

N., agréguese copia de la presente al principal, archivese la queja y devuélvase.

E. RAULZAFFARONI

Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional ~nisterio de Economía y Finanzas páblicas-, representado por la Dra. A.M.S.. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Adminis- trativo Federal, Sala 11. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 4.

D.O.

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