Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº 169 de Sala Civil y Comercial, 23 de Julio de 2013

Número de sentencia169
Fecha23 Julio 2013
Número de registro98165714
EmisorSala Civil y Comercial (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: 169

Córdoba, 23 de julio de dos mil trece.-

Y VISTO:-

La demanda de responsabilidad civil de magistrado promovida por los actores –por derecho propio- en autos "GORRITI ESTEBAN ESTANISLAO Y OTRA C/ MAZZUCHI MARIO RICARDO Y OTRO – ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE MAGISTRADO” (Expte. G 15-11), en contra del Fiscal de Instrucción con Competencia Múltiple de Segundo Turno de la ciudad de C.P.D.M.R.M., y del Estado Provincial.

Oída la Sra. Fiscal Adjunta de la Provincia (Dictamen N° C-1204), corresponde a este Tribunal en pleno pronunciarse acerca de la admisibilidad formal de la demanda.-

Y CONSIDERANDO:-

  1. Los Sres. E.E.G. y S.J.M. de G., promueven demanda de responsabilidad civil en contra del Fiscal de Instrucción de Segundo Turno de C.P., D.M.R.M., endilgándole incumplimiento de sus deberes funcionales en el marco de la instrucción penal preparatoria que integra la causa “Denuncia formulada por GORRITI, ESTEBAN ESTANISLAO” (Expte. D-132/07); el que -dicen- obedece al retardo malicioso y reiterado de la investigación, y la consecuente denegación del servicio de justicia.

    Relatan que en la madrugada del sábado 3 de marzo de 2007, su hija M.G. junto a dos jóvenes, fallecieron violentamente en un siniestro vial acaecido en la autopista Córdoba-Carlos Paz, en circunstancias en que regresaban, a bordo de un Ford Ka blanco conducido por M.D.C., del local bailable “La Estación” sito en la Comuna San Roque, del Departamento Punilla de esta Provincia.-

    Explican que la tragedia fue causada por el estado de alcoholemia elevada del conductor contraído en el ámbito del local bailable en cuestión. Aclaran que sin perjuicio de la responsabilidad criminal que le fue imputada a C. por el Sr. Fiscal de Primer Turno de C.P. y en cuya virtud se lo condenó a la pena de cuatro años y diez meses de prisión efectiva al encontrarlo autor penalmente responsable de los homicidios y lesiones, el caso encuadra también en las previsiones de la Ley penal especial nº 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo, en tanto el factor criminógeno presunto habría sido el exceso de alcohol en el organismo del homicida.

    Refieren que en virtud de dicha ley, con fecha 9 de noviembre de 2007 el Sr. G. denunció penalmente a los propietarios del establecimiento “La Estación” y al entonces jefe de la comuna S.R., O.E.V., a los fines de que se investiguen las circunstancias en que los jóvenes siniestrados en la autopista habrían sido previamente victimizados por...

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